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Artículo 29 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una ley dice que un plazo es por días, se cuentan todos los días, incluyendo fines de semana y días festivos. Si el plazo es por meses o por años, se termina el mismo número de día del mes o año que corresponde, por ejemplo, si empiezas el 5 de enero, un plazo de un mes acaba el 5 de febrero. Pero si el mes no tiene ese día, como el 31 de febrero, entonces el plazo termina el primer día hábil (que sí se trabaja) del mes siguiente. Si el último día del plazo cae en un día inhábil (como sábado, domingo o festivo) o las oficinas públicas están cerradas en su horario normal, el plazo se corre al siguiente día hábil. Esto aplica igual si el día fijado para hacer un trámite resulta ser inhábil.

Texto oficial

Artículo 29.- En los plazos establecidos por periodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario. Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.