- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te entregue una notificación en persona, esa notificación cuenta desde el mismo día en que te la dan. Los plazos o tiempos que tengas para hacer algo empiezan a correr al día siguiente de que te notificaron. Si te llega por correo certificado, la fecha que cuenta es la que aparece en el acuse de recibo que firmas al recibirlo. En el caso de las notificaciones por edictos (anuncios públicos), la fecha oficial es la del día en que se publica por última vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico nacional importante.
Texto oficial
Artículo 38.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación. Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo. En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.