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Artículo 5 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un acto del gobierno (como un permiso, una multa o un trámite) no cumple con todos los requisitos que marca la ley, ese acto puede ser declarado inválido. Dependiendo de qué tan grave sea el error, puede ser totalmente nulo (como si nunca hubiera existido) o anulable (que se puede corregir o echar para atrás si alguien lo reclama a tiempo). Esto aplica tanto para los requisitos de esta ley como para los de cualquier otra ley administrativa que tenga que ver con el tema.

Texto oficial

Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.