Artículo 6 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trámite o documento oficial (acto administrativo) no cumple con todos los requisitos que marca la ley (como los del artículo 3), ese acto se considera nulo, es decir, como si no existiera. Quien decide que es nulo es el jefe de la autoridad que lo emitió, a menos que lo haya hecho el jefe máximo de una dependencia, en cuyo caso él mismo lo declara nulo. Un acto nulo no es válido, no se presume legal, no se puede exigir su cumplimiento y tampoco se puede ejecutar a la fuerza. Los ciudadanos no están obligados a hacerle caso, y los servidores públicos deben negarse a aplicarlo explicando por escrito las razones de su negativa. Además, la nulidad cuenta desde el principio, como si el acto nunca hubiera existido. Si el acto ya se llevó a cabo o ya es imposible regresar las cosas a como estaban antes, entonces no se puede anular, pero el servidor público que lo emitió u ordenó será responsable por los daños que haya causado.
Texto oficial
Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo. Párrafo reformado DOF 24-12-1996 El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.