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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás peleando alguna decisión de la autoridad, el tiempo para que prescriba (es decir, para que venza el plazo y ya no te puedan sancionar) se detiene hasta que salga una resolución final contra la que ya no puedas presentar ningún recurso. Tú, como ciudadano, puedes alegar que ya pasó ese plazo para que te perdonen la falta, y la autoridad también está obligada a revisarlo por su cuenta, aunque tú no lo pidas. En pocas palabras, si impugnas un acto, el reloj de la prescripción se pone en pausa hasta que todo el proceso legal termine.

Texto oficial

Artículo 80.- Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso. Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio. TITULO QUINTO MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO UNICO

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 21) ↗

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