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Artículo 79 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad solo tiene cinco años para aplicarte una multa o sanción, después de ese tiempo ya no puede hacerlo. Ese plazo corre sin interrupción y empieza a contar desde el día en que cometiste la falta, o desde que dejaste de cometerla si fue algo que hiciste por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 79.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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