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Artículo 78 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete una falta administrativa (como no cumplir con un reglamento), le van a aplicar una multa o castigo por esa falta. Pero eso no quita que, si además cometió un delito (algo más grave, como un robo), también puedan meterlo a la cárcel o aplicarle otra pena. Es decir, te pueden sancionar por las dos cosas por separado: una por la infracción y otra por el delito, si aplica.

Texto oficial

Artículo 78.- Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.