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Artículo 33 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estás metido en un trámite con el gobierno, tienes derecho a preguntar en cualquier momento cómo va tu asunto. Solo ve a las oficinas correspondientes y pide la información. Pero ojo: no te van a dar datos si se trata de cosas de seguridad nacional, secretos comerciales o industriales que no sean tuyos, o si hay una ley que lo prohíba.

Texto oficial

Artículo 33.- Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo cuando contengan información sobre la defensa y seguridad nacional, sean relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, en los que el interesado no sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición legal que lo prohiba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.