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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPA/34
Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona involucrada en un trámite administrativo puede pedir una copia certificada (una copia oficial con validez legal) de los documentos que están en su expediente, pero tiene que pagar por ella. La única excepción es cuando esos documentos sean de los que habla el artículo anterior, que normalmente se refiere a información privada o confidencial que no se puede compartir. En pocas palabras, si estás en un proceso, puedes sacar copias de tus papeles, pero solo de los que no estén protegidos.

Texto oficial

Artículo 34.- Los interesados podrán solicitar les sea expedida a su costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en el que se actúa, salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior. CAPITULO SEXTO DE LAS NOTIFICACIONES

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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