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Artículo 35 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una autoridad necesita avisarte algo importante, como la resolución de un trámite o un requerimiento, puede hacerlo de distintas maneras. La primera es entregándote el documento directamente en tu casa u oficina. También puede mandártelo por correo certificado o mensajería, y te pedirán que firmes de recibido; incluso pueden usar medios electrónicos como el correo electrónico si tú aceptaste antes. Si la autoridad no sabe dónde vives o no te encuentra, puede publicar el aviso en un periódico o en lugares públicos, lo que se llama "edicto". Para avisos que no sean tan importantes, pueden usar el correo normal o un telegrama. Al final, cuando se trata de la decisión final sobre tu trámite, la autoridad debe enviártela por correo certificado o mensajería, siempre y cuando hayas pagado el servicio al inicio.

Texto oficial

Artículo 35.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 34 I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado; II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de comunicaciones electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, y Fracción reformada DOF 30-05-2000, 02-05-2017 III. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar. Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 30-05-2000 Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el comprobante de pago del servicio respectivo. Párrafo adicionado DOF 24-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.