- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te tienen que notificar algo importante de un trámite o procedimiento oficial, un notificador (la persona encargada de entregar el aviso) irá a tu casa o al último domicilio que hayas dado en ese asunto. Primero te buscará a ti directamente o a tu abogado, y si no estás, te dejará un citatorio para que al día siguiente estés presente a una hora fija. Si no abres la puerta, hasta pueden dejar el citatorio con un vecino. Si no haces caso al citatorio, entonces el notificador podrá entregar el aviso a cualquier persona que esté en tu casa, y si se niegan a recibirlo o nadie abre, lo pegarán en un lugar visible de tu domicilio. Todo esto queda por escrito y se considera que la notificación es válida, aunque tú o alguien más se hayan negado a firmar. En casos especiales donde no se sepa dónde vives, una segunda publicación del aviso en el Diario Oficial de la Federación cuenta como si te lo hubieran entregado personalmente.
Texto oficial
Artículo 36.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez. Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito. Cuando las leyes respectivas así lo determinen, y se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la segunda publicación del acto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.