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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado, te van a cobrar el doble de la multa anterior, pero sin pasarse del tope legal permitido. Esto es aparte de lo que digan otras leyes administrativas. La idea es que si reincides, el castigo sea más fuerte.

Texto oficial

Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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