- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 70-A
Artículo 70-A de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabaja en el gobierno incumple esta ley, será castigado. Las sanciones son las que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además, siempre se le va a quitar su puesto (lo corren) y no podrá trabajar en ningún empleo, cargo o comisión del gobierno por lo menos durante un año. Esto se aplica al jefe de un área que, en un mismo trabajo, haya incumplido dos veces lo que dice el artículo 17 (que habla de cómo deben actuar los servidores públicos).
Texto oficial
Artículo 70-A.- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público: I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17; II. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018 III. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018 IV. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018 V. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018 VI. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 34 VII. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018 VIII. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018 IX. (Se deroga) Fracción derogada DOF 18-05-2018 Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 09-04-2012) Artículo adicionado DOF 19-04-2000
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