- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando cometes una falta administrativa (como no respetar un reglamento), las autoridades solo te pueden castigar con lo que ya esté escrito en la ley. Los castigos pueden ser: llamarte la atención con una advertencia formal, pagar una multa, una multa extra por cada día que no arregles el problema, arresto de hasta 36 horas (como en un separo), o cerrar tu negocio de manera temporal o definitiva. También pueden aplicarse otros castigos que estén en los reglamentos, pero siempre deben estar ya establecidos por escrito.
Texto oficial
Artículo 70.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto hasta por 36 horas; V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.