Artículo 7 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trámite o decisión del gobierno (acto administrativo) le faltan algunos requisitos de los que menciona el artículo 3 (como fechas, firmas o documentos), ese acto es anulable, pero no inválido de inmediato. Eso significa que se considera válido y debe cumplirse mientras no se corrija, pero los funcionarios pueden arreglar el error después. Cuando lo corrigen, es como si nunca hubiera tenido el defecto, y tanto tú como los servidores públicos tienen la obligación de respetarlo y acatarlo.
Texto oficial
Artículo 7.- La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las Fracciones XII a XVI del Artículo 3 de esta Ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo. El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo. El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido. CAPITULO TERCERO DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.