Artículo 23 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público participa en algún asunto donde tenga un conflicto de interés (como los que menciona el artículo 21), eso no anula automáticamente lo que haya hecho o decidido. Pero sí lo hace responsable ante las autoridades, así que puede meterse en problemas por no haberse retirado del asunto. En pocas palabras, lo que hizo sigue valiendo, pero él puede recibir un castigo por su falta.
Texto oficial
Artículo 23.- La intervención del servidor público en el que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, pero dará lugar a responsabilidad administrativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.