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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público participa en algún asunto donde tenga un conflicto de interés (como los que menciona el artículo 21), eso no anula automáticamente lo que haya hecho o decidido. Pero sí lo hace responsable ante las autoridades, así que puede meterse en problemas por no haberse retirado del asunto. En pocas palabras, lo que hizo sigue valiendo, pero él puede recibir un castigo por su falta.

Texto oficial

Artículo 23.- La intervención del servidor público en el que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, pero dará lugar a responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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