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Artículo 11 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un acto administrativo individual (como un permiso, una multa o un nombramiento que te dan a ti en lo personal) deja de valer por sí solo en los siguientes casos: 1. Cuando ya cumplió su objetivo, por ejemplo, si te dieron un permiso para un evento y el evento ya pasó. 2. Cuando se vence el plazo que tenía, como una licencia que dura un año y ya se cumplió. 3. Si el acto dependía de que ocurriera algo en un tiempo específico y eso no pasó, como que te den un permiso "si abres tu negocio antes de marzo" y no lo abres. 4. Cuando sucede una condición que estaba pactada para que terminara, por ejemplo, un permiso que acaba si dejas de cumplir un requisito. 5. Si tú, como beneficiario, renuncias al acto siempre y cuando solo te beneficie a ti y no dañe el interés de todos. 6. Cuando una autoridad lo cancela (lo revoca) porque así lo pide el bienestar general, siguiendo lo que marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas: I. Cumplimiento de su finalidad; II. Expiración del plazo; III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto; IV. Acaecimiento de una condición resolutoria; V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.