Artículo 30 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las juntas, citatorios o trámites de cualquier proceso administrativo deben hacerse en el horario que cada dependencia pública haya publicado en el Diario Oficial de la Federación. Si no tienen un horario especial, se hacen entre las 8:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde. Si un trámite empieza en horario normal, puede terminarse después de las 6:00 sin que pierda validez. Además, si hay una emergencia o una razón de peso, las autoridades pueden trabajar fuera de ese horario, pero solo si la persona con la que van a hacer el trámite está haciendo actividades que ellas investigan a esas horas.
Texto oficial
Artículo 30.- Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Las autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.