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Artículo 139 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 fue eliminado de la ley desde febrero del 2004, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto. "Derogar" significa que se cancela o se borra una regla del código, como si la quitaran del libro. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo en ningún caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 139.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.