LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria en todo México y no puedes renunciar a los derechos que te da, aunque un negocio te pida firmar un papel o te diga que "siempre se ha hecho así". Su objetivo es proteger tus derechos como consumidor y que haya trato justo y seguro entre tú y los comercios o servicios. Entre los principios básicos están: que los productos no pongan en riesgo tu salud, que te den información clara sobre precio y calidad, y que puedas reclamar si te engañan o te venden algo dañino. También te protege en compras por internet, contra publicidad mentirosa, y defiende especialmente a niños, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas. Por último, tienes derecho a unirte con otros consumidores para defender sus derechos sin romper la ley.
- Art. 2Este artículo define quién es consumidor y quién es proveedor según la ley. Consumidor eres tú o cualquier persona o empresa que compra, usa o disfruta un producto o servicio como destino final. También se considera consumidor a la persona o empresa que adquiere bienes para usarlos en su propio negocio, pero solo en los casos específicos que mencionan los artículos 99 y 117. Si una empresa compra productos para su producción o servicio, solo puede reclamar sus derechos si está registrada como microempresa o microindustria. Proveedor es la persona o empresa que de manera habitual vende, renta o presta servicios.
- Art. 3Cuando ninguna otra oficina del gobierno federal tenga la autoridad para hacerlo, la Secretaría de Economía se encarga de publicar las reglas técnicas obligatorias (llamadas Normas Oficiales Mexicanas). Mientras tanto, la Procuraduría (que es como la fiscalía del consumidor) vigila que todos cumplan con estas reglas y puede castigar a quienes no lo hagan. En pocas palabras: si nadie más puede, la Secretaría de Economía pone las reglas y la Procuraduría se asegura de que se respeten.
- Art. 4Las autoridades de todos los niveles de gobierno —ya sean federales, estatales o municipales— tienen la obligación de ayudarle a que se cumpla y vigile esta ley. Esto significa que no solo un órgano se encarga, sino que todos cooperan para que funcione bien. En pocas palabras, el artículo dice que los policías, funcionarios y demás servidores públicos de todo el país deben echarle la mano para que la ley se respete.
- Art. 5Esta ley no aplica para servicios que vienen de un trabajo (como cuando tienes un jefe y un contrato), ni para servicios profesionales que no tengan que ver con comercio, como los de un doctor o un abogado si no están vendiendo productos. Tampoco aplica para los servicios que dan las agencias de buró de crédito. Además, quedan fuera los servicios de bancos, aseguradoras, afores y otras instituciones financieras que son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria, la de Seguros, la del Ahorro para el Retiro o por la Secretaría de Hacienda.
- Art. 6Tanto los vendedores de productos o servicios como las personas que los compran o usan tienen que cumplir con esta ley. También las dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México están obligadas cuando actúan como vendedores o como compradores.
- Art. 7Cualquier negocio o persona que venda un producto o servicio está obligado a decirte y cumplir todo lo que te ofreció: precio, calidad, garantías, fechas, formas de pago, y cualquier otra condición que hayan acordado para entregarte lo que compraste. No te pueden negar el producto o servicio ni la información sobre él, aunque seas cualquier persona. En pocas palabras, lo que te prometen, te lo deben dar tal cual, sin pretextos.
- Art. 7 BISEl que vende algo debe decirte el precio total de forma clara y en un lugar visible. Ese precio debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro gasto extra que tengas que pagar, ya sea de contado o a crédito. Así no te llevas sorpresas y sabes desde el principio cuánto vas a gastar.
- Art. 8La Procuraduría del Consumidor (Profeco) se encargará de checar que se cumplan los precios tope que marca la Ley Federal de Competencia Económica, y también los precios y tarifas que otras autoridades fijen según la ley. Los proveedores tienen la obligación de respetar esos precios y tarifas que están establecidos. En otras palabras, si hay un precio máximo que una tienda no puede pasar, la Profeco va a vigilar que lo cumplan y tú como consumidor estás protegido. Los vendedores no pueden cobrarte más de lo que marcan esas reglas.
- Art. 8 BisLa Procuraduría (que es la Profeco) tiene que promover todo el tiempo que compres de manera responsable e inteligente. Esto significa que, antes de comprar algo, te informes bien, pienses si es bueno para tu salud, para el medio ambiente y si es justo con quienes lo producen. Así puedes tomar mejores decisiones y conocer tus derechos como consumidor. Para lograrlo, la Profeco creará materiales educativos y los repartirá en lugares como tiendas (con permiso de los dueños) y también los compartirá con las escuelas para que los incluyan en sus programas de estudio. Además, la Profeco pondrá módulos de atención en zonas con muchas tiendas o temporadas altas de ventas, para orientarte y ayudarte a comprar mejor.
- Art. 9Los proveedores —como las tiendas, restaurantes o servicios— son responsables ante la ley si ellos mismos o cualquiera de sus empleados, como dependientes, vigilantes o ayudantes, violan tus derechos como consumidor. Esto aplica aunque el empleado que cometió la falta tenga su propia culpa; el negocio también queda obligado. En pocas palabras, si un trabajador te trata mal o te hace algo indebido, el dueño o la empresa paga las consecuencias legales. No importa si el empleado actuó por su cuenta: la responsabilidad es del proveedor.
- Art. 10Los negocios o prestadores de servicios tienen prohibido hacerte daño, detenerte o revisarte a la fuerza, aunque digan que es para investigarte o hacer un registro. Si alguien comete un delito frente a ellos, solo pueden entregarlo a la autoridad de inmediato, sin tomar justicia por su cuenta. Si te acusan falsamente y no se comprueba el delito, el proveedor debe repararte el daño moral y pagarte una indemnización. Además, los comercios no pueden obligarte a aceptar condiciones abusivas, cobrarte cosas que no pediste ni agregar servicios sin tu permiso por escrito o electrónico.
- Art. 10 BISEste artículo dice que los negocios no pueden subir los precios de sus productos de manera injusta cuando haya desastres naturales como huracanes o terremotos, fenómenos del clima como lluvias intensas, o emergencias sanitarias como una pandemia. Si un proveedor intenta cobrarte más solo por aprovecharse de la situación, está violando esta ley. La regla se agregó a la Ley Federal de Protección al Consumidor desde enero de 2018 para proteger tu bolsillo en momentos de crisis.
- Art. 11Si compras un producto y te cobraron un depósito por el envase o empaque (como un bote o una caja), tienes derecho a que te devuelvan todo ese dinero cuando regreses el envase. Tiene que ser el monto completo que pagaste, sin que te descuenten nada. Puedes pedir que te lo devuelvan justo en el momento en que entregues el envase, no después.
- Art. 12El proveedor, o sea el negocio o persona que te vende algo o te da un servicio, tiene la obligación de darte una factura, recibo o comprobante. Ese papel debe traer los datos de lo que compraste, el servicio que te dieron o la operación que hicieron. Esto aplica aunque haya otras reglas de impuestos. En palabras más claras: siempre que compres algo o te presten un servicio, el vendedor te debe dar un comprobante con la información de la transacción.
- Art. 13La Procuraduría va a revisar que se cumpla la ley haciendo visitas, pidiendo documentos, monitoreando o de otras maneras. Los vendedores, sus representantes o empleados tienen la obligación de dejar entrar al personal de la Procuraduría a los lugares que quieran revisar. Tanto autoridades como vendedores y consumidores deben entregar a la Procuraduría la información o documentos que les pidan, en un plazo máximo de quince días, y ese plazo solo se puede prorrogar una vez. La Procuraduría va a mantener como secreta o privada la información que así lo indique la Ley Federal de Transparencia. Si un vendedor, por sí mismo o por medio de otra persona, no deja hacer las visitas de verificación o el proceso de ejecución que ordene la Procuraduría, se considera una falta.
- Art. 14El tiempo que tienes para reclamar un derecho o cumplir una obligación de esta ley es de un año, a menos que la misma ley diga otro plazo. Pero si se trata de algo que afecte los derechos de niñas, niños o adolescentes, ese tiempo se alarga a diez años. O sea, tienes una década para actuar si alguien viola sus derechos.
- Art. 15Si te cobran directo de tu tarjeta de débito, crédito o una cuenta similar, no pueden hacer el cobro hasta que recibas el producto o te presten el servicio. La única excepción es que tú mismo les digas claramente que sí aceptas que te cobren después. O sea, si no dices nada, tienen que esperar a que ya tengas lo que compraste.
- Art. 16Cuando una empresa o negocio usa tus datos para hacerte publicidad, tienes derecho a preguntarles si tienen información tuya, y ellos deben decírtelo sin cobrarte un peso. Si te dicen que sí, puedes pedir que te muestren qué datos tienen, con quién los han compartido y qué recomendaciones te han hecho basadas en eso. Ellos tienen hasta 30 días para responder a tu solicitud. Si ves que algún dato está mal o no se entiende bien, puedes decirles para que lo corrijan; ellos también tienen 30 días para arreglarlo desde que se los pidas, y además deben avisar a las personas o empresas a las que ya le habían pasado esa información equivocada.
- Art. 17Cuando una empresa te mande publicidad, tiene que decirte claramente su nombre, dirección, teléfono o correo electrónico, y también los datos de la Procuraduría del Consumidor (Profeco). Tú tienes derecho a pedirle a cualquier negocio o compañía que use tu información para hacerte promociones que no te molesten en tu casa, trabajo, correo o por cualquier otro medio. También puedes exigirles que no compartan tus datos personales con otras empresas o personas, a menos que un juez lo ordene.
- Art. 18La Procuraduría (la Profeco) puede crear una lista oficial de personas que no quieren que usen sus datos para hacerles publicidad o ofertas. Si tú no quieres que te molesten con esas cosas, puedes pedir por escrito o por correo electrónico que te metan a esa lista. Este trámite es completamente gratis. En pocas palabras, es un registro para que no te llegue publicidad no deseada.
- Art. 18 BISEste artículo prohíbe que las empresas que usan tus datos para hacerte publicidad compartan tu información para otros fines, como venderla a terceros. También les prohíbe mandarte publicidad si les dijiste que no quieres recibirla o si estás en un registro de personas que no quieren propaganda. Si una empresa contrata a otra para que envíe publicidad por ella, la primera empresa también es responsable de cómo se manejen tus datos. En pocas palabras, las compañías no pueden hacer lo que quieran con tu información personal.
- Art. 19El artículo 19 dice que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la encargada de definir cómo proteger a los consumidores en México, buscando que los mercados funcionen mejor y la economía crezca. Para lograrlo, puede crear reglas llamadas normas oficiales mexicanas que obligan a las empresas a poner información clara en los productos, como sus ingredientes, fecha de caducidad, peso neto y advertencias de uso. También establece cómo deben mostrarse los precios, los requisitos de las garantías y las reglas para contratos que firmas sin negociar, como los de servicios. Además, puede fijar límites en el peso o contenido de productos empacados y en la distribución de gas LP. Por último, si hace falta, la Profeco puede emitir explicaciones para que estas normas se entiendan mejor.
- Art. 20La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es una oficina del gobierno que trabaja para ayudar a la gente común, como tú. Tiene su propio dinero y personalidad legal, lo que significa que puede tomar decisiones por su cuenta. Su trabajo principal es proteger tus derechos cuando compras algo o contratas un servicio, y asegurarse de que los vendedores te traten con justicia y sin engaños. Para funcionar, la Profeco sigue las reglas de esta ley, sus reglamentos y su propio manual interno.
- Art. 21La Procuraduría tiene su oficina principal en la Ciudad de México, pero también va a poner oficinas en cada estado del país y en la Ciudad de México. Si hay algún problema o pleito legal donde la Procuraduría esté involucrada, solo los jueces federales pueden resolverlo.
- Art. 22La Procuraduría va a tener varias oficinas repartidas para trabajar mejor, como unas centrales y otras más chicas en diferentes lugares, además de equipos que crea necesarios. Todo esto lo hará según lo que digan los reglamentos y su propio estatuto. Esto es para que los asuntos que atiende se resuelvan más rápido y cerca de la gente.
- Art. 23El artículo 23 dice de dónde saca dinero y bienes la Procuraduría (la oficina que defiende a los consumidores). Su patrimonio, o sea, todo lo que tiene, se forma con: los bienes que ya posee, el dinero que le asigna el gobierno federal en su presupuesto anual, los recursos que le den otras oficinas del gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México), lo que cobre por los servicios que preste (según lo que indique la ley), y cualquier otra cosa que adquiera de manera legal.
- Art. 24La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene la tarea de proteger tus derechos cuando compras algo o contratas un servicio. Puede demandar a empresas o representarte en juicios, ya sea sola o en grupo con otros afectados. También investiga productos para darte información clara y objetiva, por ejemplo, sobre escuelas privadas o calidad de lo que compras. Además, hace campañas para enseñarte a consumir mejor y orienta a los negocios sobre lo que necesitas como consumidor. Por último, puede hacer convenios con empresas o autoridades para evitar publicidad engañosa y que no te vean la cara.
- Art. 25La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede obligarte a cumplir la ley usando ciertas herramientas, pero primero tiene que advertirte. Si no obedeces, te pueden multar con entre 380 y 38,044 pesos (según lo grave que sea tu falta). También pueden pedir ayuda a la policía o arrestarte hasta por 36 horas. Además, si sigues incumpliendo, pueden ponerte una multa diaria de hasta 15,217 pesos por 180 días como máximo, hasta que cumplas.
- Art. 25 BISLa Procuraduría (la dependencia que defiende a los consumidores) puede tomar medidas rápidas para proteger la vida, salud, seguridad o dinero de un grupo de personas cuando algo sale mal. Estas medidas incluyen cosas como detener la venta de productos, asegurar bienes, poner sellos de advertencia, ordenar que se retire un producto del mercado o sacar anuncios publicitarios que sean engañosos. También puede emitir alertas para que los consumidores sepan si hay productos defectuosos o peligrosos, y pedir que los proveedores llamen a revisión esos artículos para arreglarlos o cambiarlos. Estas acciones se aplican cuando se detectan prácticas abusivas, como no respetar precios, condicionar la venta de algo, hacer promociones falsas, discriminar a clientes o usar publicidad mentirosa. Las medidas se quitan solo cuando el proveedor demuestre que ya resolvió el problema que las causó. Si es necesario, la Procuraduría avisará a otras autoridades para que también tomen cartas en el asunto.
- Art. 26Si una empresa o persona afecta los derechos de un grupo grande de consumidores (como vecinos, clientes de un servicio o usuarios de un producto), la Procuraduría del Consumidor (Profeco) o cualquier otra organización autorizada por la ley puede demandar en nombre de todo el grupo. Esto se llama "acción colectiva", y sirve para que no tenga que demandar cada quien por su cuenta, sino que se haga justicia para todos al mismo tiempo.
- Art. 27El Procurador Federal del Consumidor es el jefe de la Procuraduría (la Profeco). Sus principales funciones son: puede representar legalmente a la institución y darle poder a otros empleados para que la representen en juicios o trámites. También tiene la autoridad para contratar y despedir personal, asignarles sueldo y tareas, y crear las áreas de trabajo que se necesiten. Además, puede decidir cómo se aplican las multas o sanciones, como reducirlas o cancelarlas, siempre buscando que sea justo para todas las partes.
- Art. 28El Procurador Federal del Consumidor (el jefe de la Profeco) es elegido directamente por el Presidente de México. Para ocupar ese cargo, la persona debe ser mexicana, tener título de licenciado en derecho y haber trabajado de manera sobresaliente en áreas profesionales, de servicio público o de enseñanza que tengan que ver con la protección de los consumidores. En pocas palabras, necesitas ser abogado con experiencia y con buenos resultados en temas relacionados con los derechos de los compradores o usuarios.
- Art. 29El artículo 29 dice que las relaciones laborales entre la Procuraduría y sus empleados se rigen por una ley especial para los trabajadores del gobierno, no por la ley general de los trabajadores privados. Además, define quiénes son considerados "personal de confianza": aquellos que tienen puestos de jefes, investigadores, supervisores, inspectores, o que trabajan en oficinas importantes, como delegados, subdelegados o personas que manejan dinero y bienes de la institución.
- Art. 29 BISLa Procuraduría (que es como la oficina del gobierno encargada de vigilar que se cumpla la ley) va a hacer pruebas de confianza a todos sus empleados, según las reglas que ponga el Procurador. Esto es para asegurarse de que sean honestos y rectos en su trabajo. En especial, a los que revisan o supervisan cosas (como inspectores o vigilantes) les van a hacer, además de otras pruebas, exámenes psicológicos, de drogas, de cuánto dinero tienen y de su situación económica y social. La idea es que todos sean personas de confianza.
- Art. 30Los empleados de la Procuraduría (la fiscalía o el ministerio público) están inscritos en el sistema de seguridad social del gobierno, es decir, tienen derecho a servicios médicos, pensiones y prestaciones. La ley que los protege es la del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), igual que otros trabajadores del gobierno. Esto significa que, si trabajan ahí, su seguro de salud y su ahorro para el retiro los maneja el ISSSTE.
- Art. 31La Procuraduría (la que defiende a los consumidores) tiene que hablar con distintos grupos de personas y organizaciones para crear sus planes de trabajo. Estos grupos son: el gobierno, empresas, escuelas y agrupaciones de consumidores. También debe aconsejar a la Secretaría (otra dependencia del gobierno) sobre cómo proteger mejor a los consumidores. Además, tiene derecho a dar su opinión sobre las reglas oficiales y cualquier medida que pueda afectar los derechos de los consumidores.
- Art. 32Toda la publicidad que veas en anuncios, redes sociales, volantes o cualquier medio debe decir la verdad y ser clara. No puede tener imágenes, sonidos o frases que te confundan o te hagan creer algo que no es, como prometer cosas falsas o exageradas. Si comparan un producto con otro, tampoco pueden hacer trampa para que pienses que uno es mejor de lo que realmente es. Además, está prohibido que un negocio diga que un doctor o una asociación profesional lo recomienda si no tiene los documentos que lo comprueben. Por último, la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) puede revisar estos anuncios para asegurarse de que no te engañen, y los negocios pueden pedir su opinión antes de lanzar la publicidad, aunque no están obligados a seguirla.
- Art. 33Lo que dice este artículo es que todo producto que se venda en México pero que venga de otro país debe traer información clara sobre dónde se fabricó. También, si aplica, debe decir a dónde puedes llevarlo para repararlo, cómo usarlo correctamente y cuáles son sus garantías. Todo esto tiene que estar en español y cumplir con lo que marca la ley.
- Art. 34Los productos que se venden en México, ya sean nacionales o importados, deben tener su información en español en la etiqueta, empaque y publicidad. El precio debe estar en pesos mexicanos y las medidas tienen que ser fáciles de entender (por ejemplo, en litros o kilos). Esto no impide que también pongan la información en otro idioma o con otro sistema de medidas, como las onzas.
- Art. 35El artículo 35 dice que la Procuraduría (la oficina que defiende a los consumidores) tiene derecho a hacer tres cosas cuando un negocio o proveedor no cumple con la ley: primero, puede ordenar que se detenga de inmediato cualquier anuncio publicitario o información que esté violando la ley. Segundo, puede exigir que se corrija esa publicidad para que sea verdadera y clara. Tercero, puede aplicar multas o castigos según lo que marque la ley. Antes de aplicar una corrección o una multa, la Procuraduría está obligada a darle oportunidad al negocio de defenderse y explicar su versión. También, si la Procuraduría sospecha que un anuncio no es verdadero, puede obligar al negocio a poner una advertencia que diga que la información todavía no ha sido revisada por las autoridades.
- Art. 36Si alguien pone un aviso en el periódico, la tele o redes para cobrarle a una persona o varias, mencionando su nombre completo y dejando claro a quién va dirigido, se le puede castigar con una multa. Pero eso solo pasa si la persona afectada va a pedir que lo sancionen. Esa sanción se aplica según lo que diga la ley, y no importa si el cobro es por una deuda o por un contrato que no se cumplió.
- Art. 37Si una empresa o persona te da información falsa sobre un producto o servicio (como mentir en los datos, promesas o instrucciones), no solo le pueden aplicar una multa, sino que también está obligada a cumplir con lo que te prometió. Si ya no es posible que cumpla, entonces debe pagarte todos los gastos que compruebes que hiciste por su culpa. Además, si aplica, también te tiene que dar la compensación o bonificación que marca otra parte de esta ley (el artículo 92 TER). En pocas palabras, si te engañan, tienes derecho a que te cumplan o te reembolsen lo que gastaste.
- Art. 38Si un producto o servicio tiene letrero o advertencia que limite para qué o cómo usarlo, ese aviso debe estar bien claro, decir la verdad y no dejar lugar a dudas. No vale poner información escondida, confusa o que te pueda engañar. Todo tiene que estar a la vista y ser fácil de entender para cualquier persona.
- Art. 39Si compras un producto que está fallado, usado o reparado, la tienda está obligada a decirte claramente que así es. Tienen que avisarte antes de que pagues, pero también deben poner esa información en el producto mismo, en su empaque, en la nota de venta o en la factura. Así no te pueden engañar haciéndote pensar que es nuevo y en perfecto estado.
- Art. 40Si un producto o servicio dice que tiene "garantía" o algo parecido, tiene que explicarte bien de qué se trata y cómo puedes usarla. No vale solo poner la palabra y ya, necesitas saber qué cubre y qué pasos seguir para reclamar si algo sale mal. Así sabes exactamente a qué te estás metiendo antes de comprar o contratar.
- Art. 41Si un producto o servicio puede ser peligroso para tu salud o dañino para el medio ambiente, el vendedor está obligado a incluir un instructivo que te advierta de esos riesgos. Ese instructivo debe explicarte claramente para qué sirve el producto, cómo usarlo de manera segura y qué puede pasar si lo usas de otra forma. Si el vendedor no cumple con esto y te causa un daño, él es responsable de pagarte por los perjuicios. Esto aplica además de lo que ya dice otra regla de la misma ley.
- Art. 42El proveedor (la persona o empresa que te vende algo) tiene que darte el producto o servicio tal como te lo prometió en su publicidad o en la información que te mostró. Esto aplica aunque no esté escrito en el contrato, porque la publicidad también es una oferta. Solo puede cambiar lo que te ofreció si tú aceptas por escrito y lo firmas. En otras palabras, no pueden hacerte un "cambiazo" de último momento sin tu autorización.
- Art. 43Si un negocio tiene productos o servicios disponibles (como los que anunció en su publicidad), no puede negarte la venta ni obligarte a comprar otra cosa para obtener lo que quieres. La única excepción es que un juez o una ley exijan algún trámite especial. Tampoco pueden condicionarte, por ejemplo, a comprar un celular para rentar una película. Si el servicio viene en paquetes o planes, el negocio debe explicarte claramente qué incluye cada uno y cuánto cuesta, y si solo tienen un plan, también deben decírtelo desde la publicidad.
- Art. 44La Procuraduría (como la Profeco) puede mencionar marcas, productos o empresas específicas cuando haga estudios objetivos y técnicos para informar y proteger a los consumidores. Además, debe publicar esos resultados de vez en cuando para que tú, como consumidor, los conozcas. Los proveedores (los que venden productos o servicios) solo pueden usar esos resultados en su publicidad si ponen de forma clara y visible de dónde los sacaron, la fecha y la publicación completa. Esto es para que no te engañen ni te den información a medias.
- Art. 45Está prohibido que las empresas, los anunciantes o cualquier grupo se pongan de acuerdo para ocultar información a los clientes. Es decir, no pueden hacer pactos, códigos internos o acuerdos para limitar lo que te dicen sobre un producto o servicio. Esto aplica a todas las promociones y ofertas que veas. La ley busca que siempre recibas la información completa y sin trucos.
- Art. 46El artículo 46 dice que una “promoción” es cuando un negocio te ofrece productos o servicios con algo extra, como regalarte otro producto igual o diferente, ya sea gratis o más barato. También incluye cuando un producto trae más cantidad de lo normal en su empaque, o si tiene dibujos o frases especiales en la etiqueta que no son obligatorias. Además, cuentan como promoción las ofertas donde puedes participar en sorteos o concursos por comprar algo. Por otro lado, palabras como “oferta”, “barata”, “descuento” o “remate” significan que el negocio baja el precio normal de sus productos, pero sin cambiar la calidad.
- Art. 47El artículo 47 dice que las empresas pueden hacer promociones sin necesidad de pedir permiso ni avisar al gobierno, a menos que exista una norma oficial mexicana que diga lo contrario. Solo se requiere autorización si la promoción puede afectar o dañar los intereses de los consumidores. Además, está prohibido poner más trabas a los negocios de las que ya marca esta ley, y tampoco se puede dar ventaja solo a ciertos vendedores con sus ofertas o promociones.
- Art. 48Cuando veas una oferta o promoción, el negocio debe decir claramente en sus anuncios cuáles son las condiciones, por cuánto tiempo dura o hasta qué cantidad de productos o servicios aplica. Si no mencionan ni el plazo ni la cantidad, se entiende que la oferta sigue vigente hasta que avisen públicamente que ya no vale, usando los mismos medios donde la promocionaron. Además, cualquier cliente que cumpla con los requisitos tiene derecho a aprovechar la oferta durante ese tiempo o mientras haya existencias.
- Art. 49No puedes ofrecer promociones donde le pongas un precio al producto mucho más alto de lo que realmente se vende en las tiendas. O sea, no vale la pena anunciar un descuento falso inflando el costo original. Esto lo prohíbe la ley para que no te engañen con ofertas que en realidad no son un descuento real. Si ves un precio inflado solo para que el descuento se vea más grande, eso está prohibido.
- Art. 50Si una tienda o negocio te hace una promoción u oferta y no la cumple, tú puedes elegir entre tres opciones: que cumpla lo prometido, que te dé otro producto o servicio parecido, o cancelar el trato. Además, en cualquier caso, tienes derecho a que te paguen la diferencia entre el precio de oferta y el precio normal de lo que ofrecieron, sin contar la compensación extra que marca otro artículo de la ley.
- Art. 51Imagínate que un vendedor te ofrece o te vende un producto o servicio fuera de su tienda, como en tu casa o en la calle. Eso se considera "venta a domicilio". También aplica si rentas algo (como un mueble) o contratas un servicio de esta manera. Pero ojo: esta regla no aplica para cosas que se echan a perder rápido, como frutas o verduras, si ya las recibiste y pagaste al momento.
- Art. 52Cuando compres algo bajo las reglas de este capítulo, el vendedor tiene que darte un documento escrito. Ese papel debe incluir su nombre, dirección, los detalles de la compra, y qué producto o servicio vendió. También debe mencionar las garantías que exige la ley. El proveedor está obligado a darte una copia de ese documento.
- Art. 53Cuando compras algo por teléfono, tele, correo o mensajería (sin estar frente al vendedor), la ley te protege. El vendedor tiene que asegurarse de que el producto llegue a tu casa o que tú estés bien identificado al recibirlo. También debe dejarte hacer reclamaciones o devoluciones usando el mismo medio por el que compraste, como llamada o correo. Si el producto sale mal y tiene garantía, el vendedor paga los gastos de envío para la devolución o reparación, a menos que acuerden otra cosa. Antes de que compres, el vendedor está obligado a decirte el precio, la fecha de entrega, los costos de seguro y envío, y la marca del producto.
- Art. 54Cuando compras algo por teléfono o por internet y te lo van a cobrar automáticamente en tu recibo del celular, en tu tarjeta de crédito o en cualquier otra cuenta que tengas, la empresa que te vende y la que cobra están obligadas a decírtelo claramente. Esto te lo deben informar en la publicidad, en el momento de la venta o en el propio recibo. También aplica si la compra incluye cargos extra, como una llamada de larga distancia o los gastos de envío que tú debes pagar. Así no te llevas sorpresas en tu cuenta.
- Art. 55Los negocios o proveedores están obligados a guardar los datos de cada compra o servicio que te vendan. Además, deben darte toda la información necesaria para que puedas reconocer tu compra de forma clara, como el producto, la fecha y el monto. También tienen que asegurarse de que eres tú quien está haciendo la transacción, revisando tus datos personales. Esto es para que tanto ellos como tú tengan evidencia de lo que pasó en la operación.
- Art. 56Cuando compras algo o firmas un contrato, la venta se vuelve definitiva 5 días hábiles después de que te entreguen el producto o de que firmes, lo que pase más tarde. Durante esos 5 días tienes derecho a cancelar sin pagar multas ni tener problemas. Para cancelar, solo avísale al vendedor o devuélvele el producto por correo certificado o algún medio que deje prueba de la fecha. Si cancelas, el vendedor debe regresarte todo tu dinero, pero tú pagas los gastos de envío y seguro de la devolución. Ojo: esto no aplica si contratas un servicio que se va a realizar en menos de 10 días hábiles desde que hiciste el pedido.
- Art. 57Si vas a un negocio que ofrece servicios, como un taller o una estética, por ley deben tener a la vista un letrero con los precios de los servicios más comunes, escritos bien claros para que los leas fácilmente. Y si no están todos los precios en ese letrero, los demás deben estar disponibles para que los puedas consultar cuando quieras. Esto es para que sepas cuánto te van a cobrar antes de pedir el servicio, sin que te tomen por sorpresa.
- Art. 58Los negocios o vendedores no te pueden negar un producto o servicio por tu género, nacionalidad, preferencia sexual, religión, si tienes alguna discapacidad o por cualquier otra característica personal. Tampoco pueden hacer distinciones como escoger a quién sí atienden o poner condiciones especiales para servirte, a menos que sea por seguridad del lugar. Además, no te pueden cobrar de más ni aplicar descuentos solo a ciertas personas; los precios deben ser iguales para todos. Si tienes una discapacidad, el negocio debe darte las facilidades necesarias para que puedas usar lo que ofrecen, como rampas o dispositivos, y no te pueden cobrar cuotas extra por tus aparatos médicos o por tu perro guía.
- Art. 59Antes de que te hagan un trabajo o te vendan un servicio, el negocio debe darte un presupuesto por escrito. Si es una reparación, ese presupuesto tiene que incluir qué van a hacer, el precio de las piezas, la mano de obra y por cuánto tiempo es válido ese precio. Aunque el proveedor pueda cambiar algunos costos que no dependan de él, igual debe explicarte todo claramente desde el principio.
- Art. 60Si llevas a reparar un aparato, el taller debe usar piezas nuevas y que sean las correctas para tu producto, a menos que tú les digas que sí pueden usar otras. Si esas piezas deben cumplir con reglas oficiales obligatorias y el taller usa unas que no las cumplan, tú tienes derecho a que te paguen los gastos que compruebes haber hecho. Además, si aplica, también puedes pedir una bonificación, que es como un descuento o compensación que explica otra parte de la ley.
- Art. 61Si un taller o técnico repara algo y por su culpa el objeto se descompone por completo o queda tan dañado que ya no sirve para lo que era, te tiene que devolver el dinero. Esa devolución se hace como dice el artículo 92 Ter de esta misma ley. Básicamente, si te echan a perder tu aparato o mueble al repararlo, tienen que pagarte.
- Art. 62Si contratas a alguien para que te haga un trabajo o servicio, esa persona (el prestador) está obligada a darte una factura o un comprobante. En ese documento debe venir una lista de las piezas, refacciones o materiales que usó, junto con sus precios y el costo de la mano de obra. También debe incluir la garantía que te haya ofrecido, si es que te la dieron. Así sabes exactamente por lo que pagaste y tienes un comprobante por si hay algún problema después.
- Art. 63Este artículo habla de cómo pueden operar los sistemas donde tú y otras personas juntan dinero cada cierto tiempo para comprar cosas, como tandas o cajas de ahorro, pero manejadas por una empresa. Esa empresa solo puede usar tu dinero para comprar bienes como autos nuevos, casas o locales, y necesita un permiso especial del gobierno (la Secretaría de Economía) para funcionar. El permiso no se puede pasar a nadie más, y la empresa debe ser una sociedad anónima mexicana que solo se dedique a eso, demostrar que es capaz de administrar bien, tener contratos que protejan tus derechos y presentar un plan de cómo va a trabajar. Además, el tiempo para completar la compra no puede pasarse de 5 años si son bienes como electrodomésticos o autos, ni de 15 años si son casas o terrenos.
- Art. 63 BISEste artículo prohíbe ciertas prácticas en los sistemas de ventas por grupos o tandas. No se pueden vender cosas que no estén bien definidas desde el principio; tampoco se pueden formar grupos donde los contratos terminen en fechas diferentes, y todos deben liquidarse al mismo tiempo. Está prohibido mezclar productos distintos en un mismo grupo, pasar dinero de un grupo a otro, o mover a los clientes entre grupos. Cualquier pago que hagas debe estar claramente explicado y solo usarse para lo acordado.
- Art. 63 QUATERSi una empresa tiene permiso para operar, le pueden quitar ese permiso si no empieza a trabajar en los primeros seis meses después de recibirlo o si deja de operar más de seis meses sin una razón válida. También se lo quitarán si hace cosas prohibidas por la ley, no cumple las reglas con las que le dieron el permiso, o si da información falsa o incompleta a las autoridades. Otras razones para retirarle la autorización son no llevar bien sus cuentas, tener problemas económicos graves, o que la empresa cierre, se declare en bancarrota o cambie completamente su actividad. Cuando la autoridad detecte una falta, le avisará a la empresa y le dará cinco días hábiles para defenderse; si deciden quitarle el permiso, la empresa tendrá que cerrar y pagar todo lo que les debe a los clientes.
- Art. 63 TERImagina que entras a un sistema de ventas por grupos (como un "círculo" donde varias personas se juntan para comprar algo más barato). La empresa que maneja ese sistema es la responsable directa de que recibas el producto que compraste en el tiempo acordado y tal como se prometió en el contrato. Si la empresa no cumple con lo que firmó, ella tiene que responder por ese incumplimiento. Además, si tú decides salirte del grupo porque la empresa falló (por ejemplo, no te entregó a tiempo), la empresa no puede cobrarte ninguna multa o castigo por retirarte. La Procuraduría (la dependencia que defiende a los consumidores) puede ordenar que una o varias empresas dejen de firmar nuevos contratos con clientes si han violado repetidamente o de manera grave las reglas, aunque se apliquen otras sanciones. Pero ojo: mientras dure esa suspensión, la empresa está obligada a seguir operando el sistema y a cumplir con los compromisos que ya tenía con los consumidores que ya entraron, sin dejarlos colgados.
- Art. 64El artículo 64 dice que el tiempo compartido es un servicio donde te prestan un bien para que lo uses por temporadas cortas, como una casa o departamento de vacaciones. Pagas una cantidad acordada, pero no te vuelves dueño del inmueble, solo tienes derecho a usarlo en ciertas épocas del año. Puede ser para una persona o para varias, y el bien puede ser de diferentes tipos, siempre que se haya pactado. En simple, es como rentar un lugar por días o semanas, sin comprarlo.
- Art. 65Antes de que puedas vender o apartar un tiempo compartido, la empresa debe registrar el contrato en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Ese contrato tiene que incluir datos como el nombre y domicilio del vendedor, el lugar exacto del inmueble y los derechos de uso que tendrás, como las fechas en que puedes ocuparlo. También debe decir cuánto cuesta el mantenimiento del primer año y cómo se van a calcular los aumentos después, además de explicar si puedes intercambiar el servicio con otras empresas y si eso tiene costo extra. Si el tiempo compartido es en el extranjero, la empresa que lo vende en México debe estar legalmente constituida aquí y en su país de origen. La Profeco publica en su página de internet la lista de todas las empresas que ya registraron su contrato.
- Art. 65 BisUn negocio que se dedica a dar préstamos con intereses a cambio de dejar algo en garantía (como joyas, electrodomésticos o herramientas) se llama casa de empeño, pero solo si no está controlado por bancos o autoridades financieras. Para operar legalmente, ese negocio debe registrarse en un padrón público que maneja la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y no puede hacer cosas que solo los bancos tienen permitido hacer. Además, al registrarse, debe presentar su solicitud con datos como el nombre, el RFC y los domicilios, junto con el contrato que usará con los clientes. Por último, no pueden ser dueños ni representantes de una casa de empeño las personas que hayan sido sentenciadas por robos, fraudes o delitos financieros.
- Art. 65 TERCuando tu vuelo se retrase, la aerolínea está obligada a decirte en la puerta de abordaje y en sus mostradores las razones por las que pasó. También deben darte toda la información para que puedas presentar una queja si así lo deseas. Además, al comprar tu boleto y en los puntos de atención, la aerolínea o la agencia de viajes deben explicarte los términos del servicio y las políticas de compensación. Es su obligación tener a la vista una lista de tus derechos como pasajero, tanto en los mostradores como en el portal de internet de la empresa. Incluso dentro del avión, en el bolsillo del asiento de enfrente, debe haber un ejemplar con esa lista o al menos información clara sobre tus derechos. Todo esto es para que sepas a qué tienes derecho si algo sale mal en tu viaje.
- Art. 66Cuando compres algo a crédito, la tienda o quien te preste debe decirte antes de firmar: - El precio de contado (o sea, al cash). - El número de pagos, cuándo toca pagarlos y si puedes adelantar tu deuda para pagar menos intereses, sin que te cobren de más solo por hacer ese adelanto. - Si hay ofertas o descuentos, deben explicarte por qué el precio a crédito es diferente al de contado. - También tienen que decirte cuánto vas a pagar en total (incluyendo intereses, comisiones y cualquier otro cargo), y darte un desglose de cada cosa. - El precio que acordaron al principio no puede cambiarte, a menos que otra ley diga otra cosa o tú aceptes un cambio. - Después de la compra, la tienda debe mandarte un estado de cuenta cada dos meses (por correo o como tú quieras) con todos los cargos, pagos e intereses. - Si usan un despacho de cobranza para cobrarte, tienen que seguir reglas especiales de la Procuraduría del Consumidor. - Si no cumplen con todo esto, pueden multarlos según el artículo 128 o 128 TER de la ley.
- Art. 67Cuando compras algo a plazos o contratas un servicio con pagos diferidos (como abonos), los intereses que te cobren deben calcularse sobre el precio que tendría el producto si lo pagaras de contado, pero restando lo que ya hayas dado de enganche. Es decir, no te pueden cobrar intereses sobre el precio total original, sino solo sobre la parte que aún debes después del enganche. Esto evita que te cobren de más.
- Art. 68Solo se pueden sumar los intereses a la deuda original (capitalizar) si tú y el proveedor lo acordaron desde antes. Si ese es el caso, el proveedor está obligado a darte un estado de cuenta cada mes para que veas cómo van los cálculos. Cualquier cobro que se haga sin seguir esta regla es ilegal y no te lo pueden exigir. En pocas palabras: sin tu acuerdo previo y sin estado de cuenta mensual, no te pueden capitalizar intereses.
- Art. 69Los intereses solo se generan sobre la parte del préstamo que todavía no has pagado. No te pueden cobrar intereses por adelantado, solo puedes pagarlos hasta que ya haya pasado el período que cubren (por ejemplo, al final del mes). Así que si pides un crédito, solo pagas intereses sobre lo que aún debes, no sobre el total desde el principio.
- Art. 70Si compras algo a plazos (como un carro o una casa) y el contrato se cancela, tanto el que vende como el que compra tienen que devolverse todo lo que ya se dieron. El vendedor que ya entregó el producto puede cobrar por el tiempo que lo usaste (como una renta) y también por el desgaste o daño que sufrió el artículo. Por otro lado, si tú como comprador ya pagaste parte del precio, tienes derecho a que te devuelvan los intereses que se calcularon sobre esos pagos.
- Art. 71Si compras algo a plazos y ya pagaste más de la tercera parte del total (por ejemplo, de 12 mensualidades ya cubriste 4 o más), el proveedor no te puede exigir que pagues todo el resto aunque te hayas retrasado. En ese caso, tú puedes decidir si cancelas el contrato (como si devolvieras lo comprado) o solo pagas lo que debes hasta ese momento, más los intereses o cargos que correspondan por ley. Además, si te atrasas en un pago pero el proveedor lo acepta aunque sea tarde, ese pago cuenta como válido y ya no te puede reclamar nada por ese plazo incumplido. La ley te protege para que no pierdas todo lo que ya abonaste solo por un retraso.
- Art. 72Antes de que firmes un contrato o termines una compra a crédito, la empresa te debe decir cuánto te va a cobrar por los gastos del crédito, como comisiones o intereses. Tienen que separar esos cargos y mostrarte la diferencia entre pagar de contado o a plazos. Si no te convienen las condiciones del crédito, tú puedes decidir pagar de contado. Siempre tienes derecho a cancelar la operación si los términos no te gustan.
- Art. 73Este artículo dice que las reglas de esta ley solo aplican a la compra o venta de casas o terrenos cuando quien te vende es un fraccionador (el que divide terrenos para hacer lotes), un constructor, un promotor o alguien que te asesore para comprar una vivienda, o cuando te dan el derecho de usar una propiedad mediante un sistema de tiempo compartido (como las membresías para vacacionar en un lugar específico cada año). En esos casos, el contrato que firmes debe registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que es la oficina que protege tus derechos como comprador.
- Art. 73 BISEl artículo 73 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que, cuando compres o apartes una casa o departamento, el vendedor debe darte cierta información clara y documentos importantes. Por ejemplo, si es una preventa (cuando todavía no está construido), tiene que enseñarte el proyecto de construcción, una maqueta y, si aplica, una muestra del inmueble. También debe mostrarte los papeles que comprueben que es el dueño legal, y avisarte si hay deudas o problemas (llamados "gravámenes") sobre la propiedad, los cuales deben quedar cancelados antes de que firmes la escritura. Además, tiene que informarte sobre los permisos de construcción, las características del inmueble (como metros, acabados y estacionamiento), las opciones de pago, y si es a crédito, explicarte la tasa de interés y comisiones. Si no tiene algún documento, debe decírtelo por escrito en el contrato.
- Art. 73 QUÁTER**Artículos 73 Quáter y 73 Quintus: Garantías en la compra de una casa o departamento** Cuando compras una casa, un depa o un terreno (un "bien inmueble"), el vendedor está obligado a darte una garantía. Para problemas estructurales (como grietas en los muros o el techo), la garantía no puede ser de menos de 5 años. Para impermeabilización, son 3 años. Y para cualquier otro detalle (como una ventana que no cierra bien), la garantía mínima es de 1 año. Todo esto corre a partir del día en que te entregan la propiedad, y las reparaciones son totalmente gratis para ti, sin que te cobren un peso. Si, por ejemplo, se descompone algo y lo llevan a reparar, el tiempo que dure esa reparación no cuenta dentro del plazo de tu garantía. Es decir, si te quedaban 2 años de garantía y la reparación tarda 1 mes, al terminar la reparación todavía te siguen quedando 2 años. Además, las piezas nuevas que te pongan quedan cubiertas por su propia garantía desde ese momento. Ahora bien, si haces válida la garantía pero los defectos no se arreglan o vuelven a salir, el vendedor tiene que repararlos de nuevo y, además, darte una compensación económica. Si el problema es leve (como un detalle que no afecta vivir en la casa), te tienen que bonificar el 5% del valor de la reparación. Si el problema es grave (algo que afecte la estructura, la seguridad o que te impida usar la casa como debe ser), la bonificación es del 20% del precio total que pagaste por la propiedad. Si los defectos graves
- Art. 73 TERPara registrar un contrato según esta ley, debe incluir datos básicos: la fecha y el lugar donde se firmó, y estar escrito en español (aunque también pueda ir en otro idioma, el español es el que cuenta si hay diferencias). Además, tiene que tener el nombre completo, dirección y RFC del vendedor o proveedor, y los mismos datos del comprador o consumidor. El contrato debe decir claramente el producto o servicio que se compra, el precio total en pesos mexicanos (aunque pueda aparecer en otra moneda), cómo se va a pagar y si hay costos extra. También tiene que explicar los derechos y obligaciones de cada quien, las multas por no cumplir (que deben ser justas para ambos lados), las garantías, cómo cancelar el contrato, y las fechas de inicio y fin del servicio o entrega del producto. Si no se entrega a tiempo, el vendedor solo se salva si demuestra que fue por un accidente o fuerza mayor que nadie pudo evitar.
- Art. 74Cuando compras algo, el vendedor está obligado a entregarte el producto en el tiempo que acordaron y tal como te lo ofrecieron, sin cambios ni sorpresas. Si te dijeron que te llegaría en tres días o que sería de cierto color o modelo, deben cumplirlo al pie de la letra. No pueden darte algo diferente o tardarse más de lo pactado.
- Art. 75Este artículo aplica cuando compras una casa o departamento mediante un contrato de adhesión (esos que ya vienen escritos y solo firmas). Dice que el vendedor debe incluir por escrito toda la información que ya se pide en el Capítulo VII de esta ley, más los detalles sobre la fecha de entrega, las características del inmueble y los plazos. También tiene que agregar lo que marca el artículo 73 TER. Además, el proveedor no puede recibir ningún pago de tu parte hasta que firmen el contrato, excepto si es para cubrir los gastos de investigar la propiedad, como ver si está libre de deudas.
- Art. 76La Procuraduría (la autoridad que defiende a los consumidores) puede pedirle a un juez que congele los bienes o productos que estén involucrados en una operación, si ve que los derechos de los consumidores están en peligro. Esto aplica cuando la Procuraduría considera que el negocio es muy difícil o ya no se va a poder cumplir, y mientras exista el problema que originó la queja. En pocas palabras, es una medida para proteger a los consumidores y evitar que los pierdan todo si la otra parte no cumple su compromiso.
- Art. 76 BISEste artículo aplica a todas las compras que hagas por internet, aplicaciones o cualquier tecnología similar. Cuando compres en línea, la empresa que te vende está obligada a cuidar tus datos personales y no compartirlos con nadie más sin tu permiso. También debe proteger tu información con medidas de seguridad y decirte claramente cómo lo hace. Antes de que compres algo, el proveedor está obligado a darte su dirección, teléfonos y otros medios para que puedas reclamar o pedir aclaraciones. Además, no te puede engañar sobre lo que vende, y tiene que informarte bien sobre el precio, costos extra, formas de pago y condiciones del producto o servicio. Tú tienes derecho a decidir la cantidad y calidad de lo que compras, y a no recibir publicidad si no quieres. Por último, si el servicio que contratas tiene pagos automáticos (como suscripciones), el proveedor debe avisarte claramente cuándo y cuánto te cobrará, y necesita tu permiso expreso para hacerlo. Si hay renovación automática, te tiene que avisar mínimo 5 días antes.
- Art. 77Cualquier producto o servicio que te vendan con garantía tiene que cumplir lo que dice esta ley y lo que hayan acordado tú y el vendedor. La garantía no puede ser por menos de 90 días a partir de que te entreguen el producto o te hagan el servicio.
- Art. 78Cuando compras un producto o contratas un servicio, el proveedor está obligado a darte por escrito una póliza de garantía. Ese documento debe ser claro y fácil de entender, y tiene que incluir información básica como qué cubre, por cuánto tiempo, en qué condiciones aplica, cómo puedes hacer válida la garantía, la dirección a donde puedes ir a reclamar y los talleres o lugares donde te pueden reparar el producto. Además, esa póliza te la deben entregar justo en el momento en que recibes el bien o el servicio, no después.
- Art. 79Si un producto o servicio tiene garantía, esa garantía no puede ser peor de lo que ya dice la ley, ni puede incluir condiciones que te quiten derechos como consumidor. Puedes exigir que se cumpla tanto al fabricante, al importador como a la tienda donde lo compraste, a menos que uno de ellos o un tercero haya aceptado por escrito hacerse responsable. La garantía se debe cumplir en el mismo lugar donde compraste el producto, o en los lugares que vengan indicados en la póliza. Si tienes que ir a otro lado para que te la cumplan, el vendedor te tiene que pagar los gastos que hayas hecho.
- Art. 80Los fabricantes tienen la obligación de que haya refacciones y reparaciones disponibles mientras dure la garantía y también mientras sigan haciendo o vendiendo el producto. Después de que dejen de fabricarlo, ya no están obligados a tener piezas. La Secretaría puede pedir, a través de reglas oficiales, que para algunos productos este respaldo dure más años, según lo que dure normalmente el producto.
- Art. 81Si un producto que mandaste reparar o a mantenimiento sale mal otra vez por culpa del que lo arregló, tienes derecho a que lo arreglen de nuevo sin pagar nada, siempre y cuando hayan pasado menos de 90 días desde que te lo entregaron. Si el producto tenía una garantía de más de 90 días, entonces se respeta ese tiempo más largo que te cubre. El plazo se cuenta por días naturales, es decir, incluyendo sábados, domingos y días festivos.
- Art. 82Si compras algo o contratas un servicio y después te das cuenta de que tiene un defecto oculto que no se veía a simple vista, tienes derecho a elegir entre tres opciones: que te devuelvan el producto o te repitan el servicio, cancelar el contrato, o que te bajen el precio. En cualquiera de esos casos, también puedes pedir una bonificación o compensación extra, siempre y cuando el defecto haga que el producto no sirva para lo que normalmente se usa, sea de mala calidad, o no sea seguro. Si decides cancelar el contrato, el vendedor está obligado a devolverte todo lo que pagaste, más los intereses que marca la ley. Además, si el defecto te causó daños, puedes reclamar una indemnización por separado.
- Art. 83Cuando llevas un producto a reparar porque sigue en garantía, el tiempo que pase en el taller no cuenta dentro del plazo de la garantía. Es decir, la garantía se "pausa" mientras lo reparan. Una vez que te devuelven el producto arreglado, las piezas nuevas que te pusieron tienen su propia garantía, y el resto del producto sigue con la garantía que le quedaba. Si en lugar de repararlo te dan un producto nuevo, entonces la garantía empieza desde cero con ese cambio.
- Art. 84Si se te pasó el plazo de la garantía para reclamar, aún puedes ir a la Procuraduría del Consumidor (Profeco) a pedir ayuda, pero tendrás que demostrar que ya fuiste a hablar con el proveedor dentro de ese tiempo. Es decir, tienes que probar que antes de que se venciera la garantía, ya te habías quejado directamente con el vendedor o la empresa. Eso lo puedes hacer con un correo, un recibo o cualquier comprobante de que fuiste a reclamar a tiempo.
- Art. 85Un contrato de adhesión es un documento que solo hace el vendedor o proveedor, sin que tú puedas negociar sus condiciones; es como un formato ya fijo que aplica para todos los clientes. Para que sea válido en México, debe estar escrito en español, con letra clara, del mismo tamaño y fácil de leer. Además, no puede tener cláusulas que te exijan pagos exagerados o que sean injustas para ti como consumidor. Tampoco puede incluir condiciones abusivas o que vayan contra lo que dice esta ley.
- Art. 86La Secretaría puede obligar a que ciertos contratos de adhesión (esos que ya vienen escritos y no puedes cambiar, como los de telefonía o bancos) se registren antes ante la Procuraduría, pero solo si los contratos ponen cargos excesivos a tu favor, condiciones abusivas o es muy probable que no cumplan lo que prometen. Estas reglas aplican para cualquier cosa del contrato, menos para el precio. Si un contrato necesita registro, debe incluir una cláusula que diga que la Procuraduría es la autoridad encargada de resolver cualquier pleito sobre cómo se interpreta o se cumple. También tiene que mostrar el número de registro que le dio la Procuraduría.
- Art. 86 BISCuando firmes un contrato para un servicio (como internet, telefonía o televisión), la empresa debe incluir por escrito o por correo electrónico cualquier servicio extra que puedas pedir después, como paquetes adicionales o funciones especiales que se conecten al servicio principal. La empresa no puede ofrecerte un servicio adicional que no esté en el contrato original a menos que tú le digas que sí de manera clara, ya sea firmando un papel o aceptando por medios electrónicos. En pocas palabras, no te pueden meter cargos extras sin tu permiso explícito. Así que siempre revisa bien lo que firmas o aceptas en línea para evitar sorpresas en tu recibo.
- Art. 86 QUATERSi un contrato de adhesión (esos que firmas sin poder cambiar nada) tiene una versión registrada en la Procuraduría Federal del Consumidor y otra diferente que el negocio usa para perjudicarte, esa versión falsa no cuenta como válida. Para efectos prácticos, esa cláusula que te perjudica se considera como si nunca hubiera existido. Así que el consumidor queda protegido si la empresa intenta aplicar condiciones distintas a las registradas.
- Art. 86 TERCuando firmas un contrato para un servicio básico (como internet o teléfono), la ley te da estos derechos: puedes decidir si quieres o no servicios extra (como canales de paga o seguros), y también puedes contratar esos extras con otra empresa si prefieres. Además, puedes cancelar solo los servicios adicionales cuando quieras, avisándole directamente al proveedor, sin que eso afecte tu servicio principal; solo asegúrate de estar al corriente en tus pagos y de que ya haya pasado el plazo mínimo que acordaste. Estos derechos aplican aunque no estén escritos en el contrato, porque la ley te los garantiza de todas formas.
- Art. 87Si una compañía vende servicios o productos con contratos que deben ser registrados por la PROFECO, debe entregarlos antes de usarlos. La PROFECO tiene 30 días hábiles para revisar que estén bien, y si no contesta en ese tiempo, se consideran automáticamente aprobados. Si el contrato no se registra o la PROFECO lo rechaza, ese contrato no te puede afectar como consumidor. Además, la empresa solo puede usar el modelo exacto que registró; si lo cambia, debe pedir autorización otra vez. Si no cumplen, pueden recibir una multa.
- Art. 87 BISLa Procuraduría puede publicar un modelo de contrato en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes). Si los proveedores (las personas o empresas que venden algo) quieren usar ese modelo, solo deben avisarle a la Procuraduría para que quede registrado. Si un proveedor decide usar ese modelo y avisa, no puede cambiarle nada ni agregarle cláusulas o excepciones, a menos que siga lo que dice otro artículo (el 87 TER). Si lo hace sin permiso, esos cambios no cuentan, como si nunca los hubiera puesto.
- Art. 87 TERImagina que vendes un servicio o producto y usas un contrato que te da la Procuraduría (como un formato ya listo). Si tú le haces cambios a ese formato, no lo puedes usar así nomás. Tienes que ir a registrar tu versión modificada siguiendo el mismo trámite que te pide el artículo 87. Esto es para que la autoridad revise que esos cambios no sean abusivos contra los clientes.
- Art. 88Puedes registrar tus contratos de adhesión (esos formatos que ya vienen escritos y solo firmas, como los de telefonía o tarjetas de crédito) aunque la ley no te obligue a hacerlo. La Procuraduría del Consumidor revisará si lo que dices en el contrato no perjudica a los clientes y si cumple con lo que marca esta ley. Si ellos consideran que todo está bien, te dejan inscribirlo. Así, al registrarlo voluntariamente, en el futuro el contrato será más seguro y claro para todos.
- Art. 89Cuando un negocio registra sus contratos de adhesión (esos que no puedes negociar y solo firmas o te retiras), la Profeco puede pedirle información comercial para entender bien de qué se trata el producto o servicio. Ojo, solo puede pedir cosas que no sean confidenciales ni secretos de la empresa, como fórmulas o datos industriales protegidos. En otras palabras, la autoridad te pide lo necesario para revisar tu contrato, pero sin meterse en tus secretos comerciales.
- Art. 90En este artículo se habla de las cláusulas que no pueden estar en los contratos de adhesión, que son esos contratos que ya vienen escritos y no puedes negociar, como los de un celular o un servicio de internet. Básicamente, no es válido que el vendedor pueda cambiar el contrato cuando quiera o quitarse sus responsabilidades. Tampoco puede echarle la culpa a alguien más si algo sale mal, ni obligarte a renunciar a tus derechos o a ir a juicio en otro país. Si el contrato tiene algo así, esa parte no cuenta como si nunca la hubieran puesto.
- Art. 90 BISSi después de que un contrato ya se registró resulta que tiene cláusulas que van en contra de la ley o de las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría puede cancelar ese registro. Esto lo puede hacer por su cuenta o si alguien se lo pide. Para cancelarlo, seguirá el mismo proceso que se explica en el artículo 123 de esta misma ley. Es decir, no pueden cancelarlo así nomás, tienen que seguir un procedimiento establecido.
- Art. 91Si un negocio te cobró más del precio máximo permitido o del precio que acordaron, puedes exigir que te devuelvan ese dinero. El proveedor tiene 5 días hábiles para regresártelo después de que le reclames; si no lo hace, además de una multa, tendrá que pagarte intereses por el tiempo que pasó. Esos intereses se calculan con base en una tasa oficial del Banco de México. Eso sí, solo tienes un año desde que hiciste el pago para pedir la devolución, después de ese tiempo ya no puedes reclamar.
- Art. 92Si compras algo y te encuentras con alguno de estos problemas, puedes elegir entre que te cambien el producto o que te devuelvan tu dinero (entregando lo que compraste), y además te tienen que dar una compensación extra. Esto aplica cuando te dan menos contenido del que dice en la etiqueta, cuando el producto no es de la calidad o marca que te ofrecieron, o si lo repararon y no quedó bien durante el periodo de garantía. Si pides tu dinero de vuelta, te lo tienen que dar en la misma forma en que pagaste (por ejemplo, en efectivo o con tarjeta), a menos que aceptes otra forma en ese momento.
- Art. 92 BISSi contratas un servicio y el proveedor lo hace mal, no te lo da o no cumple por su culpa, tienes derecho a que te devuelvan parte de tu dinero o te compensen de alguna forma. Esto aplica también en otros casos que marca la ley. En términos simples, si el negocio falla por su responsabilidad, no te puedes quedar con las manos vacías.
- Art. 92 TERSi compras algo y te hacen una bonificación (un descuento o devolución de dinero), esa bonificación no puede ser menor al 20% de lo que pagaste. El proveedor debe pagártela aparte de cualquier otra compensación que te deba por daños o perjuicios. Si el asunto llega a un juez, él tomará en cuenta si ya te dieron la bonificación al calcular los daños. Además, si el proveedor te vendió algo que no cumple con lo prometido (según el artículo 92, fracción I), tú puedes exigirle directamente esa bonificación del 20% con tu ticket o recibo, y el proveedor está obligado a dártela sin chistar.
- Art. 93Si compraste un producto y tiene fallas, puedes reclamar directamente al vendedor, al fabricante o al importador —tú eliges a quién—, pero solo durante los dos meses siguientes a que lo recibiste, siempre que el producto no se haya dañado por tu culpa. La persona a la que reclames tiene máximo 15 días para resolver tu queja. Ellos pueden negarse si reclamas después de los dos meses, si usaste el producto de una forma que no era la recomendada o para la que fue hecho, o si el daño es muy grave, no se puede reparar y fue por tu culpa.
- Art. 94Cuando se revisa la calidad o las características de un producto, se tienen que usar las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) como referencia. Si no existe una NOM, se pueden usar las Normas Mexicanas (NMX) o algún método que autorice la Secretaría de Economía u otra dependencia del gobierno. Pero antes de decidir qué método usar, el gobierno debe escuchar a las personas o empresas que están involucradas, para que puedan dar su opinión.
- Art. 95Cuando un negocio o distribuidor te repone un producto por estar defectuoso o fallar, ese producto debe ser devuelto a la persona que se lo compraron originalmente, o al fabricante. Quien lo fabricó tiene que pagar los costos de reparación, devolución o cualquier compensación, a menos que el error haya sido culpa del mismo proveedor o distribuidor. Además, si el producto tiene un certificado de calidad o cumplimiento de normas (llamado "evaluación de la conformidad"), la empresa que lo certificó debe pagarle al proveedor cualquier compensación o bonificación que corresponda. Esto aplica para que al final tú, como consumidor, puedas recibir tu cambio o reembolso sin problemas.
- Art. 96La Procuraduría (que es la dependencia que defiende los derechos de los consumidores) puede ir a revisar cualquier lugar donde se guarden, vendan, transporten o preparen productos o servicios, incluso si están de paso por el país. Esto lo hace para asegurarse de que se cumplan las leyes de protección al consumidor y las normas oficiales mexicanas, siempre que otra autoridad no sea la encargada de hacerlo. La Procuraduría puede iniciar estas revisiones por su cuenta, sin que alguien las pida, siguiendo el procedimiento que marca la ley. Cuando toque revisar normas oficiales mexicanas, se aplicará lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Art. 97Si tienes pruebas de que una empresa o persona está violando las leyes de protección al consumidor, puedes ir a la Procuraduría (Profeco) y poner una queja. Para hacer válida tu denuncia, debes dar el nombre y domicilio de a quién acusas, explicar con detalles qué pasó, y opcionalmente dar tus datos personales. Puedes presentar la denuncia por escrito, por teléfono, por internet, o hasta de palabra. No necesitas ser abogado ni tener conocimientos legales para hacerlo.
- Art. 97 BISCuando una autoridad va a revisar tu negocio, casa o documentos, debe mostrarte y darte una copia original de la orden de verificación. Si tú te niegas a recibir ese documento, el inspector lo anotará en su reporte, pero eso no significa que la revisión ya no sea válida. O sea, aunque no quieras tomar el papel, el procedimiento sigue siendo legal y pueden continuar con la inspección.
- Art. 97 QUATERSi durante una revisión de las autoridades se descubre que alguien está en alguna de las situaciones que menciona el artículo 25 BIS de esta ley, se pueden tomar medidas para evitar que el problema empeore, como asegurar bienes o suspender actividades. Todo esto se tiene que anotar en un documento oficial llamado acta. Además, eso no evita que después se pueda abrir un proceso más serio, como el que indica el artículo 123 de la misma ley. En pocas palabras, si te cachan en falta, pueden aplicar medidas rápidas para proteger los intereses de todos, y luego puede venir un castigo más grande.
- Art. 97 TERCuando una autoridad (la Procuraduría) va a hacer una revisión para checar que se cumpla la ley, y necesita tomar muestras de algo (como productos o materiales), debe anotar en el acta cuántas muestras tomó y de qué tipo. Las muestras se toman por triplicado (tres iguales): una se la queda la autoridad para analizarla, otra la guarda la persona o negocio revisado (quien también puede mandarla a analizar por su cuenta), y la tercera es una muestra "testigo" que también se queda con el visitado pero queda a disposición de la autoridad. Todas las muestras llevan sellos para que nadie las pueda abrir o alterar. Si al visitado (a quien le hicieron la revisión) no le gusta el resultado del análisis que hizo la autoridad, tiene cinco días para mostrar su propio análisis y la muestra testigo. En ese caso, la autoridad ordena analizar la muestra testigo en su laboratorio, con técnicos de ambas partes presentes, y se levanta un acta de eso. Ese último resultado ya no se puede impugnar. Si las pruebas no dañan las muestras (por ejemplo, solo las revisan visualmente), la autoridad se las devuelve al visitado, pero él paga por recogerlas. Si no las recoge en 30 días después de que le avisen, las pueden donar o destruir.
- Art. 98Cuando un inspector de la PROFECO va a verificar un negocio (como una tienda o un taller), se llama "visita de verificación". Durante esa visita, el inspector debe hacer un acta (como un reporte) con todo lo que vio, y dos testigos tienen que estar presentes (los elige el dueño del negocio o el inspector si el dueño se niega). También revisa los productos, los precios, las cantidades, la calidad y las básculas o medidores para asegurarse de que todo esté bien. Además, puede checar si lo que anuncian realmente existe y hacer todo lo necesario para confirmar que se cumple la ley.
- Art. 98 BISSi la Procuraduría (la autoridad que vigila que se cumplan tus derechos como consumidor) descubre en una revisión que una empresa o persona que te vende algo está violando la ley, puede ordenar que te avisen a ti y a otros clientes, por ejemplo en comerciales o redes sociales, qué fue lo que hicieron mal y cómo te van a resarcir. La empresa tiene la obligación de demostrar que cumplió con arreglar el problema; si no lo hace, le aplicarán multas. Este aviso al público puede ser parte de la decisión final cuando se sigue un proceso más formal, como el que menciona otro artículo de la ley.
- Art. 98 TERLa Procuraduría (una dependencia del gobierno) puede confiscar bienes o productos que se vendan fuera de un local fijo, como en la calle o en un tianguis, si no cumplen con las leyes. Para hacerlo, debe seguir un proceso que se publica en el Diario Oficial de la Federación. Además, tiene que avisar a otras autoridades para que tomen las medidas necesarias. En pocas palabras, si vendes cosas en la vía pública sin cumplir las reglas, te pueden decomisar lo que estés vendiendo.
- Art. 99Este artículo explica cómo puedes quejarte ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por un producto o servicio que no te gustó. Puedes hacer tu queja solo o en grupo, y presentarla por escrito, por teléfono, por internet o hasta de forma oral, pero siempre debes incluir: tu nombre y domicilio, qué producto o servicio reclamas y qué pasó, el nombre y domicilio del vendedor, y dónde quieres que te respondan. Si te quejas como grupo, todos deben tener el mismo problema con el mismo proveedor, y los representantes del grupo no pueden cobrar ni estar haciendo campaña política. Las asociaciones de consumidores también pueden presentar quejas grupales, pero deben demostrar que existen legalmente, que defienden a los consumidores desde hace al menos un año, que los afectados aceptaron participar, y que no tienen intereses personales en el caso. Si eres una empresa que usa productos para tu negocio, solo puedes quejarte si la compra fue por menos de $760,889.82 pesos. La Profeco atiende todas estas quejas según las reglas.
- Art. 100Cuando tengas un problema con un producto o servicio, tú decides dónde quieres presentar tu queja. Puedes elegir entre el lugar donde pasó todo, donde vives, donde está el negocio que te vendió, o cualquier otro lugar que tenga sentido, como donde trabajas o donde vives seguido. Si no hay una oficina de la Procuraduría del Consumidor (Profeco) en el lugar que elegiste, ellos te van a avisar dónde o cómo puedes presentar tu queja para que te atiendan.
- Art. 101Si la queja que presentaste a la Procuraduría es claramente improcedente, es decir, no tiene ningún fundamento legal o está fuera de lugar, el propio gobierno la va a rechazar sin necesidad de que nadie lo pida. Esto pasa automáticamente, sin que tengas que hacer algo más. Básicamente, ahorran tiempo cuando ven que la reclamación no tiene caso desde el principio.
- Art. 102Cuando alguien presenta una queja o reclamación formal ante una autoridad, ese trámite detiene el reloj del tiempo que la ley marca para que puedas ejercer tus derechos legales. Mientras dure todo el proceso legal, ese plazo no se te va a vencer. La idea es que no te perjudique el hecho de que el procedimiento tarde días, meses o años. Una vez que termine el proceso, el tiempo vuelve a correr desde donde se quedó.
- Art. 103La Profeco tiene hasta 15 días después de que recibió y registró tu queja para avisarle al negocio o vendedor contra el que te quejaste. En ese aviso, le exige que entregue un informe por escrito explicando su versión de los hechos, junto con un resumen de lo mismo. Es como cuando le pides explicaciones a alguien y le das un plazo para que te responda por escrito.
- Art. 104La Procuraduría te tiene que entregar las notificaciones en persona (o por correo certificado con tu firma de recibido) solo en estos casos: la primera vez que te notifican, cuando te exigen que hagas algo, cuando te avisan de un laudo arbitral, si te imponen una multa o sanción, cuando le avisan al acreedor que recibió dinero, o si la autoridad lo considera necesario. Si no te pueden entregar la notificación en tu domicilio o negocio, pueden dársela a tu representante legal o al encargado del lugar, y eso cuenta como válida. Si no diste una dirección para recibir avisos o la cambiaste sin avisar, la Procuraduría te puede notificar por estrados (o sea, publicando el aviso en un lugar público de la dependencia). Para otros casos que no sean los que ya mencionamos, te pueden notificar por correo, mensajería, fax, electrónico u otro medio, pero solo si tú aceptaste por escrito.
- Art. 105Artículo 105: Tienes hasta un año para presentar una queja (reclamación) cuando compres algo o te presten un servicio. El plazo empieza desde que ocurre cualquiera de estas situaciones: te dan la factura o el ticket, pagas (aunque sea parcial) o el servicio se vuelve exigible, recibes el producto o el servicio, o presentas un reclamo directo al vendedor. Si el asunto es de renta o uso temporal de algo, el año corre desde que te dan el recibo o desde que pagas lo acordado. Hay una excepción importante: si la queja es por violar los derechos de niños, niñas o adolescentes en servicios educativos, el plazo se extiende a diez años. Ese tiempo empieza a correr desde que te das cuenta de la violación.
- Art. 106Este artículo habla de cómo puedes depositar dinero en la Procuraduría cuando tengas problemas para pagarle a alguien que te debe recibir el pago. Puedes hacerlo usando un billete de depósito (como un comprobante de que dejaste el dinero) de un banco autorizado. Esto aplica en situaciones como cuando el que te cobra no quiere recibir tu dinero, se niega a darte un recibo de pago, o hay dudas sobre si debes pagar o no. También sirve si la otra persona no ha cumplido con su parte del trato mientras el caso está en la Procuraduría, o para cumplir con acuerdos o garantías. Una vez que entregues el billete de depósito, la Procuraduría avisará a la persona que debe recibirlo y le ordenará que te lo entregue. Si después de tres años desde que le avisaron no se ha podido entregar el dinero, ese dinero se queda para la Procuraduría.
- Art. 107Cuando se necesite una prueba de un experto (como un especialista en algún tema), tanto tú como el vendedor pueden elegir a su propio perito. Esos peritos no tienen que ir a presentarse personalmente para aceptar el trabajo, solo deben confirmar su informe cuando lo entreguen. Si los dos peritajes son diferentes y no se ponen de acuerdo, la Procuraduría escogerá a un tercer perito que decida cuál es la verdad.
- Art. 108Cuando una ley no diga nada, los plazos cuentan por días naturales, es decir, de corrido incluyendo sábados, domingos y días festivos. Pero si el último día para entregar algo o hacer un trámite cae en un día no hábil (como fin de semana o feriado), entonces se recorre hasta el siguiente día que sí sea hábil.
- Art. 109Para demostrar quién eres y que tienes permiso para hacer trámites en la Procuraduría, si eres una persona (tú, a título individual), solo necesitas una carta simple firmada por ti y dos testigos. Esa carta no necesita ir ante notario. Pero si es una empresa (persona moral), la cosa cambia: ahí sí se necesita un poder firmado ante notario público. En ambos casos, el documento sirve para comprobar que tienes autorización para actuar en nombre de alguien más.
- Art. 110Un convenio aprobado o un laudo (que es como una decisión oficial) de la Procuraduría ya no se puede echar para atrás, porque tiene el mismo poder que una sentencia de un juez. Eso significa que, si alguien no lo cumple, la otra persona puede ir a pedirle a un tribunal que lo obligue a pagar o cumplir, ya sea mediante un proceso para cobrar deudas rápido o por una demanda ejecutiva. Además, si el proveedor o consumidor acepta por escrito sus obligaciones o hace una oferta de pago frente a la Procuraduría y la otra parte la acepta, se puede cobrar usando medidas de apremio (como embargos o multas). La Procuraduría también puede aprobar los acuerdos que le presenten el consumidor y el proveedor, aunque no haya una queja de por medio, siempre que ambos confirmen que están de acuerdo.
- Art. 111La Procuraduría va a fijar una fecha para una junta donde buscará que tú y el proveedor lleguen a un acuerdo, llamada audiencia de conciliación. Esa junta no puede hacerse antes de que pasen al menos cuatro días desde que al proveedor le avisaron oficialmente de tu queja. Esta plática para arreglar las cosas puede hacerse por teléfono o por otro medio que sirva, y si así se hace, la Procuraduría o cualquiera de las partes puede pedir que los acuerdos se escriban para que queden claros. No se hará esta junta solo si el consumidor es menor de edad y se le violaron derechos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Art. 112Si un negocio o proveedor no va a la primera cita o no entrega un informe sobre lo que pasó, la autoridad le pondrá una multa o sanción y lo citará a otra audiencia en menos de 10 días. Si vuelve a faltar, le aplicarán otra multa y se va a dar por hecho que todo lo que dice el cliente o persona que se quejó es cierto. Por otro lado, si el cliente o quejoso no asiste a la junta de arreglo y no presenta en los siguientes 10 días una prueba o explicación muy clara de por qué faltó, se considera que ya no quiere seguir con su queja. Además, no podrá presentar otra queja igual por el mismo problema ante la Procuraduría.
- Art. 113Antes de empezar, el conciliador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) debe asegurarse de que tú eres quien dices ser y de que existe un contrato entre tú y el proveedor. Después, te va a explicar de forma sencilla de qué se queja cada quien y qué puntos están claros y cuáles no, y los va a invitar a ponerse de acuerdo. Sin decidir quién tiene la razón, te va a proponer una o varias formas de resolver el problema, pero siempre cuidando que no se violen tus derechos como consumidor. Además, si el servicio es de los que se reciben por periodos (como la luz, el gas o el teléfono), desde que empieza el proceso de conciliación, el proveedor ya no puede cortarte el servicio ni dejar de cumplir con lo que te debe hasta que termine ese proceso.
- Art. 114El conciliador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) puede pedirles pruebas o documentos en cualquier momento para resolver la queja. También pueden acordar hacer investigaciones para comprobar los hechos del reclamo. Tú, como parte afectada, puedes aportar las pruebas que quieras para apoyar tu caso. El conciliador puede suspender la junta de conciliación hasta tres veces, ya sea porque él lo decida o si ambos están de acuerdo. También puede pedir un dictamen (un cálculo oficial) para saber exactamente cuánto dinero se debe por el contrato incumplido. Si la junta se suspende, el conciliador fija una nueva fecha dentro de los siguientes 15 días para seguir. Cuando se reanude la junta, el conciliador les informa a ambas partes cuánto se debe según el dictamen, y tú puedes hacer observaciones durante esa misma junta. La Procuraduría puede emitir un documento oficial con ese dictamen, que funciona como un título ejecutivo (un papel que obliga al proveedor a pagar) a favor del consumidor, pero solo si el dinero es seguro, ya se deba y sea exacto, según lo que decida un juez. El proveedor (la empresa o persona que te vendió) puede impugnar ese monto, presentar pruebas y defenderse ante el juez. De cada junta se levanta un acta (un documento oficial), y si el proveedor no la firma, eso no invalida el acta, solo se anota que se negó a firmar. Para todo este proceso se usa de apoyo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 114 BISEste artículo explica cómo se calcula la cantidad de dinero que un proveedor (como una tienda o empresa) debe devolverte o bonificarte cuando incumple un contrato, por ejemplo, si no te entregó un producto o servicio que ya pagaste. Primero, se toma el precio original que acordaron. Luego, se revisa cuánto cumplió el proveedor de lo que prometió. Con eso, se calcula lo que no cumplió y la bonificación que te toca. La bonificación depende de cuánto dinero le hayas adelantado al proveedor: si ya le pagaste todo, recibes el 30% del valor de lo que no cumplió; si le pagaste más de la mitad, te toca el 25%; si le pagaste la mitad o menos, te toca el 20%; y en cualquier otro caso, también el 20%. Esta bonificación es aparte de cualquier multa que el proveedor pueda recibir y puede ser cambiada por un juez si alguien lo demanda. En pocas palabras, es una manera de compensarte cuando el proveedor no cumple su parte del trato.
- Art. 114 TERCuando un juez o autoridad da su veredicto en un caso entre un negocio y un cliente (por ejemplo, por un producto o servicio que salió mal), ese documento debe incluir: la fecha y lugar donde se hizo, quién lo emitió, los datos del negocio y del cliente, de qué producto o servicio se trata, cuánto costó originalmente, cuánto debe pagar el negocio y cuánto le toca de compensación al cliente. Además, esa cantidad de dinero se ajusta con el tiempo para que no pierda valor por la inflación, usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México. Por último, si el negocio no paga, el cliente solo tiene un año para exigir el cobro por la vía legal, contado desde que se emitió ese veredicto.
- Art. 115El artículo 115 dice que cuando un conciliador (la persona que ayuda a resolver un problema sin llegar a juicio) emite acuerdos de trámite (decisiones sobre cómo seguir el proceso), no se puede impugnar o apelar, es decir, no hay manera de quejarse legalmente. También, si las personas involucradas llegan a un convenio (un acuerdo por su cuenta), la Procuraduría (una autoridad) tiene que aprobarlo solo si no viola la ley. Una vez aprobado ese acuerdo, tampoco se puede recurrir ni impugnar. En pocas palabras, ciertas decisiones en este proceso son definitivas y no admiten queja posterior.
- Art. 116Si las personas en conflicto no logran llegar a un acuerdo, el conciliador (la persona que ayuda a negociar) les va a pedir que elijan a la Procuraduría o a un árbitro independiente (un mediador externo) para resolver el problema. La Procuraduría puede darles información sobre árbitros disponibles. Si alguna de las partes no acepta el arbitraje, ambos conservan sus derechos para buscar otra solución.
- Art. 117La Procuraduría puede actuar como un juez neutral (llamado árbitro) entre un consumidor y un proveedor, pero solo si ambos están de acuerdo en que ella sea quien decida. Esto puede hacerse sin necesidad de que primero haya una queja o un intento de conciliación. La Procuraduría debe resolver de manera justa, legal y sin favorecer a ninguna de las partes. Si se trata de negocios o empresas que compran productos para usarlos en su propia producción o venta, la Procuraduría solo puede ser árbitro si lo que se reclama no supera los $760,889.82 pesos.
- Art. 118Cuando se nombre a un árbitro para resolver un problema, se debe hacer un acta (un documento oficial) frente a la Procuraduría. En ese documento tienen que estar escritos claramente los puntos clave del pleito. También debe decir si el árbitro va a resolver siguiendo la ley al pie de la letra (estricto derecho) o si va a buscar un arreglo justo para ambos, como un amigo que concilia (amigable composición). Esto sirve para que todos sepan cómo se va a manejar el conflicto.
- Art. 119El artículo 119 habla de un tipo de arreglo llamado "amigable composición". Aquí, las personas que tienen un problema deciden qué cosas quieren que resuelva un árbitro, que es como un juez pero elegido por ellas. Ese árbitro puede decidir basándose en lo que le dicta su conciencia y su sentido de lo justo, sin tener que seguir leyes al pie de la letra, pero sí debe respetar los pasos básicos del proceso para que sea justo. Además, el árbitro tiene libertad para buscar toda la información que necesite para tomar su decisión. Y para hacerlo más rápido, no hay plazos fijos ni problemas secundarios que retrasen el asunto.
- Art. 120Cuando dos personas o empresas tienen un problema y deciden resolverlo con un árbitro (como un juez privado), este artículo dice que ellas mismas pueden ponerse de acuerdo y escribir las reglas que se van a seguir, siempre y cuando esas reglas sean justas y traten a ambas partes por igual. Si no logran ponerse de acuerdo o no proponen ninguna regla, entonces el árbitro es quien las define. En cualquier caso, si algo no queda claro, se usan las reglas del Código de Comercio, y si ahí tampoco hay respuesta, se aplican las leyes de procedimiento civil de tu estado.
- Art. 121El laudo es la decisión final que se toma en un conflicto sobre la tierra, como si fuera un fallo. Cuando la autoridad o el árbitro que eligieron te da ese laudo, tienes obligación de cumplirlo o empezar a cumplirlo dentro de los 15 días siguientes a que te avisen. Esto aplica solo si ustedes no acordaron un plazo diferente, porque si pactaron otro tiempo, se respeta ese.
- Art. 122Este artículo habla sobre cómo se manejan las quejas durante un arbitraje. Durante el proceso, si no estás de acuerdo con alguna decisión del árbitro, solo puedes pedir que la revise el mismo árbitro; a eso se le llama "recurso de revocación", y el árbitro tiene máximo tres días para darte una respuesta. Cuando el árbitro da su fallo final (llamado "laudo"), ya no lo puedes impugnar, pero sí puedes pedir una aclaración dentro de los dos días siguientes a que te lo notifiquen. Ojo: la primera parte de este artículo fue eliminada en 2004, así que ya no aplica.
- Art. 123Si la Procuraduría (la dependencia del gobierno que vigila que se cumpla la ley) cree que alguien la está violando, primero le avisa a esa persona qué fue lo que hizo mal. Luego le da 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para que entregue pruebas y escriba lo que quiera decir para defenderse. Si la persona no presenta nada, la Procuraduría decide nomás con la información que tenga. También, si un producto que se vende no cumple con las reglas oficiales, la Procuraduría le avisa al fabricante o importador para que se defienda. Al final, las pruebas se revisan, la persona puede dar sus argumentos en 2 días hábiles, y la Procuraduría da su respuesta en un máximo de 15 días hábiles.
- Art. 124La Procuraduría puede pedirte, si eres quien hizo el reclamo o la denuncia, que entregues pruebas para demostrar que sí hubo alguna violación a la ley. Esto pasa durante el proceso de conciliación (cuando intentan llegar a un acuerdo) o en el arbitraje (cuando un tercero decide). Básicamente, si tú acusas algo, te pueden solicitar que muestres evidencia de lo que dices.
- Art. 124 BISCuando alguien comete una infracción en los casos que marca esta ley, la forma de llevar el juicio o trámite se va a hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Eso quiere decir que, si aquí no se dice algo sobre cómo se debe hacer el procedimiento, se usará lo que dice esa otra ley. Es como cuando te prestan un manual que no está completo y usas otro más detallado para llenar los huecos.
- Art. 125Este artículo dice que, si alguien no cumple con lo que establece esta ley, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) va a imponerle un castigo o multa. Es decir, si una empresa o persona te vende algo de manera incorrecta o abusiva, la Profeco es la que decide la sanción. No hay otra autoridad que pueda hacerlo, solo ella.
- Art. 126Si rompes las reglas de los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 u otras que no estén ya mencionadas en los artículos 127 y 128, te van a aplicar una multa que va desde $380.44 hasta $1,217,423.72. El monto exacto depende de qué tan grave sea la falta. Esta multa se ha ido actualizando cada año para que no pierda su valor. Básicamente, si haces algo prohibido que no tenga un castigo específico en otra parte, te toca pagar esa multa.
- Art. 127Si alguien desobedece o no cumple con cualquiera de los artículos de la ley que se enumeran aquí, le tocará pagar una multa. Esa multa va desde los $760.89 hasta los $2,434,847.42 pesos, dependiendo de qué tan grave sea la falta. Esa lista incluye un montón de reglas distintas, así que prácticamente cualquier infracción relacionada con esta ley puede costarte caro. La cantidad exacta de la multa la decide la autoridad según el caso, pero siempre dentro de esos límites.
- Art. 128Si no cumples con lo que dicen varios artículos de esta ley (como los que hablan de requisitos, permisos o plazos), te pueden multar con una cantidad que va desde los mil 93 pesos hasta más de 4 millones 274 mil pesos. La multa exacta depende de qué tan grave sea la falta y de si afecta a muchas personas o al medio ambiente. Esta sanción aplica para varias reglas, pero la ley las lista con números específicos. Las cantidades de la multa se actualizan cada año para que no pierdan su valor con la inflación.
- Art. 128 BISCuando un negocio comete una falta muy grave, la Procuraduría puede cerrarlo temporalmente (hasta por 90 días) o ponerle una multa que va desde aproximadamente 228 mil pesos hasta más de 6 millones 391 mil pesos. Ese castigo solo se aplica en el local donde ocurrió la irregularidad, no en otros. Si la falta es tan grave como las que menciona la ley, y además el negocio ya había sido castigado antes por lo mismo, la multa puede ser del 10% de las ganancias anuales que obtuvo vendiendo el producto o servicio de la publicidad que violó la ley.
- Art. 128 QUATEREste artículo dice que si un producto o servicio ya fue suspendido por no cumplir con la ley y no se puede arreglar, reemplazar o hacer que cumpla las reglas, entonces se prohibirá completamente que se venda. En ese caso, la Procuraduría (que es como la autoridad que vigila los derechos de los consumidores) puede ordenar que esos productos sean destruidos. Para los servicios, aplica la misma lógica: si ya se suspendió el servicio y no se puede garantizar que cumpla con la ley, entonces se prohibirá que se ofrezca.
- Art. 128 TEREste artículo dice cuándo una falta de un proveedor (como una empresa o tienda) se considera "muy grave" para los consumidores. Por ejemplo, es grave si el negocio puede afectar los derechos de un grupo de personas, o si pone en peligro su vida, salud o seguridad. También es grave si el proveedor se aprovecha de situaciones como la escasez de un producto, la lejanía para conseguirlo, o si vende cosas básicas como gasolina o alimentos con información engañosa. Además, si el proveedor ya había cometido la misma falta antes, o si afecta los derechos de niños y adolescentes, también cuenta como muy grave. Por último, es grave si usan contratos diferentes a los registrados oficialmente, o si presentan documentos falsos para evitar castigos.
- Art. 129Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan castigado una vez, te pueden multar con el doble de lo que dice el artículo. También te pueden arrestar hasta por 36 horas. Esto aplica para las faltas de los artículos 126, 127, 128 y 128 BIS. En pocas palabras, si reincides, te va a salir más caro.
- Art. 129 BISLa Procuraduría (la dependencia que protege a los consumidores) va a ajustar cada año las cantidades de dinero que aparecen en algunos artículos de esta ley, para que no pierdan su valor por la inflación. Antes del 30 de diciembre de cada año, publicará en el periódico oficial del gobierno los montos actualizados que se usarán durante todo el año siguiente. Para calcularlo, tomará en cuenta cómo cambió el Índice Nacional de Precios al Consumidor (que mide cuánto suben los precios) desde el último ajuste hasta noviembre de ese año.
- Art. 130Eso significa que una persona vuelve a cometer la misma falta si, después de haber violado una regla, vuelve a quebrantarla dos o más veces en menos de tres años. El conteo empieza desde el día en que cometió la primera falta. Además, esos casos deben ser revisados por la misma oficina de la Procuraduría que tiene autoridad en esa zona. En palabras simples, si te cachan haciendo lo mismo varias veces en tres años, eres "reincidente".
- Art. 131Cuando alguien comete una infracción a esta ley, las autoridades pueden castigarlo usando distintas pruebas. Estas pruebas pueden ser: actas oficiales que levante la autoridad, datos de quejas de consumidores, anuncios o información de los proveedores que confirmen la falta, o cualquier otro elemento que demuestre que no se cumplió la ley. Además, la Procuraduría debe explicar bien por qué decide castigar, siempre basándose en lo que dice la ley y sus propios criterios.
- Art. 132La Procuraduría (que es la autoridad encargada de proteger a los consumidores) va a decidir cuánto te multan según lo que diga esta ley y su reglamento. Para fijar la multa, primero toma en cuenta qué tan grave fue la falta que cometiste y luego revisa cuatro cosas: 1) el daño que le hiciste al consumidor o a la sociedad; 2) si lo hiciste a propósito o fue sin querer; 3) si ya te habían multado antes por lo mismo; y 4) cuánto dinero tienes o cuál es tu situación económica. Además, la Procuraduría tiene que explicarte por escrito y con lujo de detalle por qué te puso esa multa en específico, basándose en todos los hechos de la infracción.
- Art. 133Nadie puede ser multado dos veces por la misma falta, ni por diferentes autoridades. Esto solo se permite si vuelves a cometer la misma infracción (reincidencia) o si la falta afecta derechos de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas. Si una misma acción o descuido provoca varias infracciones, la suma de todas las multas no puede pasar de $12,782,949.06.
- Art. 134Si una autoridad te puso una multa o sanción por algo que tiene que ver con la ley del consumidor, esa autoridad puede perdonarte la multa (condonar), bajarte el monto (reducir) o cambiarla por otra cosa (conmutar). Para decidir si lo hace, va a tomar en cuenta cómo fue tu caso, por qué te multaron y si ya resolviste el problema con el consumidor que se quejó de ti. Esto solo aplica si no han enviado ya la multa para cobrarla y no funciona cuando la sanción fue por una revisión o inspección de la ley.
- Art. 134 BISLas multas impuestas por la Procuraduría se convierten en una deuda que debes pagar al gobierno, como si fuera un impuesto. Si no pagas, la Procuraduría puede cobrarte por la fuerza usando un proceso especial llamado Procedimiento Administrativo de Ejecución, que está explicado en el Código Fiscal de la Federación. Además, la Procuraduría debe ofrecerte formas de pagar en línea o con tecnología, como tarjeta o transferencia. Si pagas tu multa dentro de los 30 días hábiles después de que te la notifiquen, te perdonan el 50% del total. Pero cuidado: solo aplica si no presentaste ningún recurso o queja contra la multa.
- Art. 135Si la Procuraduría toma una decisión basada en esta ley, tú puedes inconformarte con un recurso de revisión, que es como un “segundo chance” para que revisen lo que resolvieron. Ese recurso se presenta siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es otra ley que explica cómo hacer el trámite. Básicamente, si no estás de acuerdo con lo que dijo la Procuraduría, tienes derecho a pedir que lo vuelvan a analizar.
- Art. 136Ese artículo ya no existe. "Derogar" significa que la ley lo quitó, como si lo borraran. Desde el 4 de febrero de 2004, ya no aplica para nada. Así que no hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no tiene validez.
- Art. 137Ese artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 4 de febrero de 2004. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese texto ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no aplica para nada.
- Art. 138Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 4 de febrero de 2004. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal ni hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 139El artículo 139 fue eliminado de la ley desde febrero del 2004, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto. "Derogar" significa que se cancela o se borra una regla del código, como si la quitaran del libro. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo en ningún caso.
- Art. 140El artículo 140 está derogado, que significa que ya no tiene validez ni se aplica en la práctica. Fue eliminado oficialmente de la ley el 4 de febrero de 2004. En pocas palabras, este artículo ya no existe legalmente, así que no genera ningún derecho ni obligación.
- Art. 141El artículo 141 fue eliminado de la Ley Federal de Protección al Consumidor desde 2004. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Entonces, básicamente ya no existe como regla que debas cumplir o que te proteja. No te preocupes por él, porque no aplica en ningún caso hoy en día.
- Art. 142Este artículo ya no sirve para nada. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal desde el 4 de febrero de 2004.
- Art. 143El Artículo 143 fue eliminado (derogado) desde el 4 de febrero de 2004, ya no existe ni se aplica. Los transitorios que vienen después son las reglas para poner en marcha la ley actual de protección al consumidor. Básicamente, la ley comenzó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. También reemplazó a la ley vieja de 1975 y le pasó todas las funciones y recursos del antiguo Instituto del Consumidor a la Profeco. Los trámites que ya estaban en curso se siguieron con las reglas de la ley anterior hasta terminarlos.