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Artículo 76 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a todas las compras que hagas por internet, aplicaciones o cualquier tecnología similar. Cuando compres en línea, la empresa que te vende está obligada a cuidar tus datos personales y no compartirlos con nadie más sin tu permiso. También debe proteger tu información con medidas de seguridad y decirte claramente cómo lo hace. Antes de que compres algo, el proveedor está obligado a darte su dirección, teléfonos y otros medios para que puedas reclamar o pedir aclaraciones. Además, no te puede engañar sobre lo que vende, y tiene que informarte bien sobre el precio, costos extra, formas de pago y condiciones del producto o servicio. Tú tienes derecho a decidir la cantidad y calidad de lo que compras, y a no recibir publicidad si no quieres. Por último, si el servicio que contratas tiene pagos automáticos (como suscripciones), el proveedor debe avisarte claramente cuándo y cuánto te cobrará, y necesita tu permiso expreso para hacerlo. Si hay renovación automática, te tiene que avisar mínimo 5 días antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente: I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente; II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos; III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones; IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella; V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor; VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales; Fracción reformada DOF 12-12-2025 VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población; Fracción reformada DOF 04-02-2004, 12-12-2025 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 33 de 119 VIII. El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro. Los cobros señalados en el párrafo anterior, requerirán consentimiento expreso e informado de la persona consumidora. En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización, y Fracción adicionada DOF 12-12-2025 IX. El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata. Fracción adicionada DOF 12-12-2025 Artículo adicionado DOF 29-05-2000 ARTÍCULO 76 BIS 1.- El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información: I. Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen; II. Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones; III. Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción; IV. Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción; V. Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma; VI. Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y VII. Mecanismos de identidad, de pago y de entrega. Artículo adicionado DOF 11-01-2018 Capítulo IX De las garantías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.