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Artículo 77 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier producto o servicio que te vendan con garantía tiene que cumplir lo que dice esta ley y lo que hayan acordado tú y el vendedor. La garantía no puede ser por menos de 90 días a partir de que te entreguen el producto o te hagan el servicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedor y consumidor. Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a noventa días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 11-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.