Artículo 77 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier producto o servicio que te vendan con garantía tiene que cumplir lo que dice esta ley y lo que hayan acordado tú y el vendedor. La garantía no puede ser por menos de 90 días a partir de que te entreguen el producto o te hagan el servicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedor y consumidor. Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a noventa días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 11-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.