Artículo 78 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras un producto o contratas un servicio, el proveedor está obligado a darte por escrito una póliza de garantía. Ese documento debe ser claro y fácil de entender, y tiene que incluir información básica como qué cubre, por cuánto tiempo, en qué condiciones aplica, cómo puedes hacer válida la garantía, la dirección a donde puedes ir a reclamar y los talleres o lugares donde te pueden reparar el producto. Además, esa póliza te la deben entregar justo en el momento en que recibes el bien o el servicio, no después.
Texto oficial
ARTÍCULO 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 34 de 119
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.