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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras un producto o contratas un servicio, el proveedor está obligado a darte por escrito una póliza de garantía. Ese documento debe ser claro y fácil de entender, y tiene que incluir información básica como qué cubre, por cuánto tiempo, en qué condiciones aplica, cómo puedes hacer válida la garantía, la dirección a donde puedes ir a reclamar y los talleres o lugares donde te pueden reparar el producto. Además, esa póliza te la deben entregar justo en el momento en que recibes el bien o el servicio, no después.

Texto oficial

ARTÍCULO 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 34 de 119

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 33) ↗

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