Artículo 79 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un producto o servicio tiene garantía, esa garantía no puede ser peor de lo que ya dice la ley, ni puede incluir condiciones que te quiten derechos como consumidor. Puedes exigir que se cumpla tanto al fabricante, al importador como a la tienda donde lo compraste, a menos que uno de ellos o un tercero haya aceptado por escrito hacerse responsable. La garantía se debe cumplir en el mismo lugar donde compraste el producto, o en los lugares que vengan indicados en la póliza. Si tienes que ir a otro lado para que te la cumplan, el vendedor te tiene que pagar los gastos que hayas hecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 79.- Las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor. El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.