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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fabricantes tienen la obligación de que haya refacciones y reparaciones disponibles mientras dure la garantía y también mientras sigan haciendo o vendiendo el producto. Después de que dejen de fabricarlo, ya no están obligados a tener piezas. La Secretaría puede pedir, a través de reglas oficiales, que para algunos productos este respaldo dure más años, según lo que dure normalmente el producto.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose. Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 34) ↗

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