Artículo 80 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fabricantes tienen la obligación de que haya refacciones y reparaciones disponibles mientras dure la garantía y también mientras sigan haciendo o vendiendo el producto. Después de que dejen de fabricarlo, ya no están obligados a tener piezas. La Secretaría puede pedir, a través de reglas oficiales, que para algunos productos este respaldo dure más años, según lo que dure normalmente el producto.
Texto oficial
ARTÍCULO 80.- Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose. Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.