Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/81
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto que mandaste reparar o a mantenimiento sale mal otra vez por culpa del que lo arregló, tienes derecho a que lo arreglen de nuevo sin pagar nada, siempre y cuando hayan pasado menos de 90 días desde que te lo entregaron. Si el producto tenía una garantía de más de 90 días, entonces se respeta ese tiempo más largo que te cubre. El plazo se cuenta por días naturales, es decir, incluyendo sábados, domingos y días festivos.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- En caso de que el producto haya sido reparado o sometido a mantenimiento y el mismo presente deficiencias imputables al autor de la reparación o del mantenimiento dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrega del producto al consumidor, éste tendrá derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno. Si el plazo de la garantía es superior a los noventa días naturales, se estará a dicho plazo. Artículo reformado DOF 11-01-2018

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 81 de la LEY Federal de Protección al Consumidor, explicado | Precedente Legal