Artículo 82 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo o contratas un servicio y después te das cuenta de que tiene un defecto oculto que no se veía a simple vista, tienes derecho a elegir entre tres opciones: que te devuelvan el producto o te repitan el servicio, cancelar el contrato, o que te bajen el precio. En cualquiera de esos casos, también puedes pedir una bonificación o compensación extra, siempre y cuando el defecto haga que el producto no sirva para lo que normalmente se usa, sea de mala calidad, o no sea seguro. Si decides cancelar el contrato, el vendedor está obligado a devolverte todo lo que pagaste, más los intereses que marca la ley. Además, si el defecto te causó daños, puedes reclamar una indemnización por separado.
Texto oficial
ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 La bonificación o compensación a que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.