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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la autoridad que defiende a los consumidores) puede pedirle a un juez que congele los bienes o productos que estén involucrados en una operación, si ve que los derechos de los consumidores están en peligro. Esto aplica cuando la Procuraduría considera que el negocio es muy difícil o ya no se va a poder cumplir, y mientras exista el problema que originó la queja. En pocas palabras, es una medida para proteger a los consumidores y evitar que los pierdan todo si la otra parte no cumple su compromiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- La Procuraduría podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumidores, el aseguramiento de los bienes a que se refiere este capítulo, en aquellas operaciones que considere de difícil o imposible cumplimiento, mientras subsista la causa de la acción. CAPITULO VIII BIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA Capítulo adicionado DOF 29-05-2000

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 32) ↗

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