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Artículo 76 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la autoridad que defiende a los consumidores) puede pedirle a un juez que congele los bienes o productos que estén involucrados en una operación, si ve que los derechos de los consumidores están en peligro. Esto aplica cuando la Procuraduría considera que el negocio es muy difícil o ya no se va a poder cumplir, y mientras exista el problema que originó la queja. En pocas palabras, es una medida para proteger a los consumidores y evitar que los pierdan todo si la otra parte no cumple su compromiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- La Procuraduría podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumidores, el aseguramiento de los bienes a que se refiere este capítulo, en aquellas operaciones que considere de difícil o imposible cumplimiento, mientras subsista la causa de la acción. CAPITULO VIII BIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA Capítulo adicionado DOF 29-05-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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