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Artículo 75 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica cuando compras una casa o departamento mediante un contrato de adhesión (esos que ya vienen escritos y solo firmas). Dice que el vendedor debe incluir por escrito toda la información que ya se pide en el Capítulo VII de esta ley, más los detalles sobre la fecha de entrega, las características del inmueble y los plazos. También tiene que agregar lo que marca el artículo 73 TER. Además, el proveedor no puede recibir ningún pago de tu parte hasta que firmen el contrato, excepto si es para cubrir los gastos de investigar la propiedad, como ver si está libre de deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 75.- En los contratos de adhesión relacionados con inmuebles se estipulará la información requerida en el Capítulo VII, fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos que LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 32 de 119 individualicen el bien, así como la información requerida en el artículo 73 TER. Los proveedores no podrán recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, excepto el relativo a gastos de investigación. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.