Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPC/74
Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo, el vendedor está obligado a entregarte el producto en el tiempo que acordaron y tal como te lo ofrecieron, sin cambios ni sorpresas. Si te dijeron que te llegaría en tres días o que sería de cierto color o modelo, deben cumplirlo al pie de la letra. No pueden darte algo diferente o tardarse más de lo pactado.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- Los proveedores deberán efectuar la entrega física o real del bien materia de la transacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 74 de la LEY Federal de Protección al Consumidor, explicado | Precedente Legal