- Ley
- LEY Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo, el vendedor está obligado a entregarte el producto en el tiempo que acordaron y tal como te lo ofrecieron, sin cambios ni sorpresas. Si te dijeron que te llegaría en tres días o que sería de cierto color o modelo, deben cumplirlo al pie de la letra. No pueden darte algo diferente o tardarse más de lo pactado.
Texto oficial
ARTÍCULO 74.- Los proveedores deberán efectuar la entrega física o real del bien materia de la transacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.