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Artículo 73 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar un contrato según esta ley, debe incluir datos básicos: la fecha y el lugar donde se firmó, y estar escrito en español (aunque también pueda ir en otro idioma, el español es el que cuenta si hay diferencias). Además, tiene que tener el nombre completo, dirección y RFC del vendedor o proveedor, y los mismos datos del comprador o consumidor. El contrato debe decir claramente el producto o servicio que se compra, el precio total en pesos mexicanos (aunque pueda aparecer en otra moneda), cómo se va a pagar y si hay costos extra. También tiene que explicar los derechos y obligaciones de cada quien, las multas por no cumplir (que deben ser justas para ambos lados), las garantías, cómo cancelar el contrato, y las fechas de inicio y fin del servicio o entrega del producto. Si no se entrega a tiempo, el vendedor solo se salva si demuestra que fue por un accidente o fuerza mayor que nadie pudo evitar.

Texto oficial

ARTÍCULO 73 TER.- El contrato que se pretenda registrar en los términos del párrafo segundo del artículo 73, deberá cumplir al menos, con los siguientes requisitos: I. Lugar y fecha de celebración del contrato; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 30 de 119 II. Estar escrito en idioma español, sin perjuicio de que puedan ser expresados, además, en otro idioma. En caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el idioma español; III. Nombre, denominación o razón social, domicilio y registro federal de contribuyentes del proveedor, de conformidad con los ordenamientos legales sobre la materia; IV. Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes del consumidor; V. Precisar las cantidades de dinero en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresadas también en moneda extranjera; en el caso de que las partes no acuerden un tipo de cambio determinado, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable; VI. Descripción del objeto del contrato; VII. El precio total de la operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales que deberán cubrir las partes; VIII. Relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor; IX. Las penas convencionales que se apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales deberán ser recíprocas y equivalentes, sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables; X. En su caso, las garantías para el cumplimiento del contrato, así como los gastos reembolsables y forma para su aplicación; XI. El procedimiento para la cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se deriven para el proveedor y el consumidor; XII. Fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de entrega del bien objeto del contrato; esto último, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de esta Ley. El proveedor únicamente quedará exento de la obligación de entregar en la fecha convenida, cuando acredite plenamente, que la entrega no se realizó en la misma por caso fortuito o fuerza mayor que afecte directamente, a él o al bien, pudiéndose pactar sin responsabilidad alguna, una nueva fecha de entrega; Fracción reformada DOF 29-01-2009 XIII. En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados. De igual manera, deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos; XIV. En el caso de operaciones de compraventa, deberán señalarse los términos bajo los cuales habrá de otorgarse su escrituración. El proveedor en su caso, deberá indicar que el bien inmueble deberá estar libre de gravámenes a la firma de la escritura correspondiente, y XV. Las demás que se exijan conforme a la presente ley para el caso de los contratos de adhesión. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 31 de 119 Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.