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Artículo 129 BIS de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la dependencia que protege a los consumidores) va a ajustar cada año las cantidades de dinero que aparecen en algunos artículos de esta ley, para que no pierdan su valor por la inflación. Antes del 30 de diciembre de cada año, publicará en el periódico oficial del gobierno los montos actualizados que se usarán durante todo el año siguiente. Para calcularlo, tomará en cuenta cómo cambió el Índice Nacional de Precios al Consumidor (que mide cuánto suben los precios) desde el último ajuste hasta noviembre de ese año.

Texto oficial

ARTÍCULO 129 BIS.- La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 52 de 119 Para estos efectos, la Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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