Artículo 130 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Eso significa que una persona vuelve a cometer la misma falta si, después de haber violado una regla, vuelve a quebrantarla dos o más veces en menos de tres años. El conteo empieza desde el día en que cometió la primera falta. Además, esos casos deben ser revisados por la misma oficina de la Procuraduría que tiene autoridad en esa zona. En palabras simples, si te cachan haciendo lo mismo varias veces en tres años, eres "reincidente".
Texto oficial
ARTÍCULO 130.- Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de tres años, contados a partir del día en que se cometió la primera infracción, y cuyos procedimientos de infracciones a la Ley sean sustanciados en la misma unidad administrativa de la Procuraduría, dentro de su competencia territorial. Artículo reformado DOF 11-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.