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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una infracción a esta ley, las autoridades pueden castigarlo usando distintas pruebas. Estas pruebas pueden ser: actas oficiales que levante la autoridad, datos de quejas de consumidores, anuncios o información de los proveedores que confirmen la falta, o cualquier otro elemento que demuestre que no se cumplió la ley. Además, la Procuraduría debe explicar bien por qué decide castigar, siempre basándose en lo que dice la ley y sus propios criterios.

Texto oficial

ARTÍCULO 131.- Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en: I. Las actas levantadas por la autoridad; II. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores; III. La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción. Fracción reformada DOF 29-01-2009 Las resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 52) ↗

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