Artículo 131 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una infracción a esta ley, las autoridades pueden castigarlo usando distintas pruebas. Estas pruebas pueden ser: actas oficiales que levante la autoridad, datos de quejas de consumidores, anuncios o información de los proveedores que confirmen la falta, o cualquier otro elemento que demuestre que no se cumplió la ley. Además, la Procuraduría debe explicar bien por qué decide castigar, siempre basándose en lo que dice la ley y sus propios criterios.
Texto oficial
ARTÍCULO 131.- Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en: I. Las actas levantadas por la autoridad; II. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores; III. La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción. Fracción reformada DOF 29-01-2009 Las resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.