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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (que es la autoridad encargada de proteger a los consumidores) va a decidir cuánto te multan según lo que diga esta ley y su reglamento. Para fijar la multa, primero toma en cuenta qué tan grave fue la falta que cometiste y luego revisa cuatro cosas: 1) el daño que le hiciste al consumidor o a la sociedad; 2) si lo hiciste a propósito o fue sin querer; 3) si ya te habían multado antes por lo mismo; y 4) cuánto dinero tienes o cuál es tu situación económica. Además, la Procuraduría tiene que explicarte por escrito y con lujo de detalle por qué te puso esa multa en específico, basándose en todos los hechos de la infracción.

Texto oficial

ARTÍCULO 132.- La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos: I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general; II. El carácter intencional de la infracción; III. Si se trata de reincidencia, y IV. La condición económica del infractor. Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 52) ↗

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