Artículo 132 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (que es la autoridad encargada de proteger a los consumidores) va a decidir cuánto te multan según lo que diga esta ley y su reglamento. Para fijar la multa, primero toma en cuenta qué tan grave fue la falta que cometiste y luego revisa cuatro cosas: 1) el daño que le hiciste al consumidor o a la sociedad; 2) si lo hiciste a propósito o fue sin querer; 3) si ya te habían multado antes por lo mismo; y 4) cuánto dinero tienes o cuál es tu situación económica. Además, la Procuraduría tiene que explicarte por escrito y con lujo de detalle por qué te puso esa multa en específico, basándose en todos los hechos de la infracción.
Texto oficial
ARTÍCULO 132.- La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos: I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general; II. El carácter intencional de la infracción; III. Si se trata de reincidencia, y IV. La condición económica del infractor. Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica. Artículo reformado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.