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Artículo 128 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo una falta de un proveedor (como una empresa o tienda) se considera "muy grave" para los consumidores. Por ejemplo, es grave si el negocio puede afectar los derechos de un grupo de personas, o si pone en peligro su vida, salud o seguridad. También es grave si el proveedor se aprovecha de situaciones como la escasez de un producto, la lejanía para conseguirlo, o si vende cosas básicas como gasolina o alimentos con información engañosa. Además, si el proveedor ya había cometido la misma falta antes, o si afecta los derechos de niños y adolescentes, también cuenta como muy grave. Por último, es grave si usan contratos diferentes a los registrados oficialmente, o si presentan documentos falsos para evitar castigos.

Texto oficial

ARTÍCULO 128 TER.- Se considerarán casos particularmente graves: I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores; II. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores; III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores; IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 51 de 119 V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente; Fracción reformada DOF 19-08-2010 VI. Cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente; Fracción adicionada DOF 15-12-2011 VII. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley; Fracción reformada DOF 19-08-2010. Recorrida DOF 15-12-2011. Reformada DOF 11-01-2018 VIII. Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Fracción adicionada DOF 19-08-2010. Recorrida DOF 15-12-2011. Reformada DOF 11-01-2018 IX. Cuando exista cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado, en perjuicio de los consumidores; Fracción adicionada DOF 11-01-2018 X. Aquellas conductas que vulneren las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza emitidas por la Procuraduría en términos del artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y Fracción adicionada DOF 11-01-2018 XI. Cuando la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización. Fracción adicionada DOF 11-01-2018 Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.