Artículo 128 TER de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo una falta de un proveedor (como una empresa o tienda) se considera "muy grave" para los consumidores. Por ejemplo, es grave si el negocio puede afectar los derechos de un grupo de personas, o si pone en peligro su vida, salud o seguridad. También es grave si el proveedor se aprovecha de situaciones como la escasez de un producto, la lejanía para conseguirlo, o si vende cosas básicas como gasolina o alimentos con información engañosa. Además, si el proveedor ya había cometido la misma falta antes, o si afecta los derechos de niños y adolescentes, también cuenta como muy grave. Por último, es grave si usan contratos diferentes a los registrados oficialmente, o si presentan documentos falsos para evitar castigos.
Texto oficial
ARTÍCULO 128 TER.- Se considerarán casos particularmente graves: I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores; II. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores; III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores; IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 51 de 119 V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente; Fracción reformada DOF 19-08-2010 VI. Cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente; Fracción adicionada DOF 15-12-2011 VII. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley; Fracción reformada DOF 19-08-2010. Recorrida DOF 15-12-2011. Reformada DOF 11-01-2018 VIII. Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Fracción adicionada DOF 19-08-2010. Recorrida DOF 15-12-2011. Reformada DOF 11-01-2018 IX. Cuando exista cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado, en perjuicio de los consumidores; Fracción adicionada DOF 11-01-2018 X. Aquellas conductas que vulneren las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza emitidas por la Procuraduría en términos del artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y Fracción adicionada DOF 11-01-2018 XI. Cuando la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización. Fracción adicionada DOF 11-01-2018 Artículo adicionado DOF 04-02-2004
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