Artículo 47 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que las empresas pueden hacer promociones sin necesidad de pedir permiso ni avisar al gobierno, a menos que exista una norma oficial mexicana que diga lo contrario. Solo se requiere autorización si la promoción puede afectar o dañar los intereses de los consumidores. Además, está prohibido poner más trabas a los negocios de las que ya marca esta ley, y tampoco se puede dar ventaja solo a ciertos vendedores con sus ofertas o promociones.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 17 de 119 No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.