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Artículo 48 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando veas una oferta o promoción, el negocio debe decir claramente en sus anuncios cuáles son las condiciones, por cuánto tiempo dura o hasta qué cantidad de productos o servicios aplica. Si no mencionan ni el plazo ni la cantidad, se entiende que la oferta sigue vigente hasta que avisen públicamente que ya no vale, usando los mismos medios donde la promocionaron. Además, cualquier cliente que cumpla con los requisitos tiene derecho a aprovechar la oferta durante ese tiempo o mientras haya existencias.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas: I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y Fracción reformada DOF 04-02-2004 II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.