Artículo 49 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes ofrecer promociones donde le pongas un precio al producto mucho más alto de lo que realmente se vende en las tiendas. O sea, no vale la pena anunciar un descuento falso inflando el costo original. Esto lo prohíbe la ley para que no te engañen con ofertas que en realidad no son un descuento real. Si ves un precio inflado solo para que el descuento se vea más grande, eso está prohibido.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado. Artículo reformado DOF 04-02-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.