Artículo 50 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una tienda o negocio te hace una promoción u oferta y no la cumple, tú puedes elegir entre tres opciones: que cumpla lo prometido, que te dé otro producto o servicio parecido, o cancelar el trato. Además, en cualquier caso, tienes derecho a que te paguen la diferencia entre el precio de oferta y el precio normal de lo que ofrecieron, sin contar la compensación extra que marca otro artículo de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley. Artículo reformado DOF 04-02-2004 Capítulo V De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas Denominación del Capítulo reformada DOF 11-01-2018
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