Artículo 51 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que un vendedor te ofrece o te vende un producto o servicio fuera de su tienda, como en tu casa o en la calle. Eso se considera "venta a domicilio". También aplica si rentas algo (como un mueble) o contratas un servicio de esta manera. Pero ojo: esta regla no aplica para cosas que se echan a perder rápido, como frutas o verduras, si ya las recibiste y pagaste al momento.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- Por venta a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediata o indirecta, se entiende la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios. Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado. Artículo reformado DOF 11-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.