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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que un vendedor te ofrece o te vende un producto o servicio fuera de su tienda, como en tu casa o en la calle. Eso se considera "venta a domicilio". También aplica si rentas algo (como un mueble) o contratas un servicio de esta manera. Pero ojo: esta regla no aplica para cosas que se echan a perder rápido, como frutas o verduras, si ya las recibiste y pagaste al momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Por venta a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediata o indirecta, se entiende la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios. Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado. Artículo reformado DOF 11-01-2018

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 17) ↗

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