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Artículo 52 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres algo bajo las reglas de este capítulo, el vendedor tiene que darte un documento escrito. Ese papel debe incluir su nombre, dirección, los detalles de la compra, y qué producto o servicio vendió. También debe mencionar las garantías que exige la ley. El proveedor está obligado a darte una copia de ese documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- Las ventas a que se refiere este capítulo deberán constar por escrito que deberá contener: I. El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate; y II. Garantías y requisitos señalados por esta ley. El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.