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Artículo 53 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo por teléfono, tele, correo o mensajería (sin estar frente al vendedor), la ley te protege. El vendedor tiene que asegurarse de que el producto llegue a tu casa o que tú estés bien identificado al recibirlo. También debe dejarte hacer reclamaciones o devoluciones usando el mismo medio por el que compraste, como llamada o correo. Si el producto sale mal y tiene garantía, el vendedor paga los gastos de envío para la devolución o reparación, a menos que acuerden otra cosa. Antes de que compres, el vendedor está obligado a decirte el precio, la fecha de entrega, los costos de seguro y envío, y la marca del producto.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Los proveedores que realicen las ventas a que se refiere este capítulo por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 18 de 119 I. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado; II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta; III. Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; y IV. Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.