Artículo 54 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo por teléfono o por internet y te lo van a cobrar automáticamente en tu recibo del celular, en tu tarjeta de crédito o en cualquier otra cuenta que tengas, la empresa que te vende y la que cobra están obligadas a decírtelo claramente. Esto te lo deben informar en la publicidad, en el momento de la venta o en el propio recibo. También aplica si la compra incluye cargos extra, como una llamada de larga distancia o los gastos de envío que tú debes pagar. Así no te llevas sorpresas en tu cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 54.- Cuando el cobro o cargo por un bien o servicio se haga en forma automática al recibo telefónico, o a una cuenta de tarjeta de crédito o a otro recibo o cuenta que le lleven al consumidor, el proveedor y el agente cobrador deberán advertir esto al consumidor en forma clara, ya sea en la publicidad, en el canal de venta o en el recibo. Lo mismo se aplica a aquellos casos en que la compra involucre el pago de una llamada de larga distancia o gastos de entrega pagaderos por el consumidor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.