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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo por teléfono o por internet y te lo van a cobrar automáticamente en tu recibo del celular, en tu tarjeta de crédito o en cualquier otra cuenta que tengas, la empresa que te vende y la que cobra están obligadas a decírtelo claramente. Esto te lo deben informar en la publicidad, en el momento de la venta o en el propio recibo. También aplica si la compra incluye cargos extra, como una llamada de larga distancia o los gastos de envío que tú debes pagar. Así no te llevas sorpresas en tu cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- Cuando el cobro o cargo por un bien o servicio se haga en forma automática al recibo telefónico, o a una cuenta de tarjeta de crédito o a otro recibo o cuenta que le lleven al consumidor, el proveedor y el agente cobrador deberán advertir esto al consumidor en forma clara, ya sea en la publicidad, en el canal de venta o en el recibo. Lo mismo se aplica a aquellos casos en que la compra involucre el pago de una llamada de larga distancia o gastos de entrega pagaderos por el consumidor.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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