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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios o proveedores están obligados a guardar los datos de cada compra o servicio que te vendan. Además, deben darte toda la información necesaria para que puedas reconocer tu compra de forma clara, como el producto, la fecha y el monto. También tienen que asegurarse de que eres tú quien está haciendo la transacción, revisando tus datos personales. Esto es para que tanto ellos como tú tengan evidencia de lo que pasó en la operación.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Los proveedores deberán mantener registros e informar al consumidor todo lo necesario para que pueda identificar individualmente la transacción y cerciorarse de la identidad del consumidor.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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