Artículo 110 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un convenio aprobado o un laudo (que es como una decisión oficial) de la Procuraduría ya no se puede echar para atrás, porque tiene el mismo poder que una sentencia de un juez. Eso significa que, si alguien no lo cumple, la otra persona puede ir a pedirle a un tribunal que lo obligue a pagar o cumplir, ya sea mediante un proceso para cobrar deudas rápido o por una demanda ejecutiva. Además, si el proveedor o consumidor acepta por escrito sus obligaciones o hace una oferta de pago frente a la Procuraduría y la otra parte la acepta, se puede cobrar usando medidas de apremio (como embargos o multas). La Procuraduría también puede aprobar los acuerdos que le presenten el consumidor y el proveedor, aunque no haya una queja de por medio, siempre que ambos confirmen que están de acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 110.- Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado. Los convenios aprobados y los reconocimientos de los proveedores y consumidores de obligaciones a su cargo así como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la Procuraduría, y que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio contempladas por esta Ley. Aún cuando no medie reclamación, la Procuraduría estará facultada para aprobar los convenios propuestos por el consumidor y el proveedor, previa ratificación. Sección Segunda Procedimiento conciliatorio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.