Artículo 111 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría va a fijar una fecha para una junta donde buscará que tú y el proveedor lleguen a un acuerdo, llamada audiencia de conciliación. Esa junta no puede hacerse antes de que pasen al menos cuatro días desde que al proveedor le avisaron oficialmente de tu queja. Esta plática para arreglar las cosas puede hacerse por teléfono o por otro medio que sirva, y si así se hace, la Procuraduría o cualquiera de las partes puede pedir que los acuerdos se escriban para que queden claros. No se hará esta junta solo si el consumidor es menor de edad y se le violaron derechos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 111.- La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-12-2025 46 de 119 Párrafo adicionado DOF 19-08-2010. Reformado DOF 11-01-2018
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