Artículo 112 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o proveedor no va a la primera cita o no entrega un informe sobre lo que pasó, la autoridad le pondrá una multa o sanción y lo citará a otra audiencia en menos de 10 días. Si vuelve a faltar, le aplicarán otra multa y se va a dar por hecho que todo lo que dice el cliente o persona que se quejó es cierto. Por otro lado, si el cliente o quejoso no asiste a la junta de arreglo y no presenta en los siguientes 10 días una prueba o explicación muy clara de por qué faltó, se considera que ya no quiere seguir con su queja. Además, no podrá presentar otra queja igual por el mismo problema ante la Procuraduría.
Texto oficial
ARTÍCULO 112.- En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante. En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismo hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.