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Ley
LEY Federal de Protección al Consumidor
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar, el conciliador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) debe asegurarse de que tú eres quien dices ser y de que existe un contrato entre tú y el proveedor. Después, te va a explicar de forma sencilla de qué se queja cada quien y qué puntos están claros y cuáles no, y los va a invitar a ponerse de acuerdo. Sin decidir quién tiene la razón, te va a proponer una o varias formas de resolver el problema, pero siempre cuidando que no se violen tus derechos como consumidor. Además, si el servicio es de los que se reciben por periodos (como la luz, el gas o el teléfono), desde que empieza el proceso de conciliación, el proveedor ya no puede cortarte el servicio ni dejar de cumplir con lo que te debe hasta que termine ese proceso.

Texto oficial

ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección al Consumidor (pág. 46) ↗

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