- Ley
- LEY Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para demostrar quién eres y que tienes permiso para hacer trámites en la Procuraduría, si eres una persona (tú, a título individual), solo necesitas una carta simple firmada por ti y dos testigos. Esa carta no necesita ir ante notario. Pero si es una empresa (persona moral), la cosa cambia: ahí sí se necesita un poder firmado ante notario público. En ambos casos, el documento sirve para comprobar que tienes autorización para actuar en nombre de alguien más.
Texto oficial
ARTÍCULO 109.- Para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas bastará carta-poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.